17. En cuanto al derecho a la libertad personal, los peticionarios afirmaron que Walter Munárriz Escobar fue detenido de manera arbitraria e ilegal por agentes del Estado peruano, tal como lo habría comprobado la Defensoría del Pueblo. 18. Con respecto al derecho a la verdad y el derecho a la integridad personal de los familiares, los peticionarios alegaron que habiendo transcurrido más de 17 años, aún se desconoce el paradero de Walter Munárriz Escobar, lo que ha infligido graves sufrimientos a sus familiares, quienes mantienen la incertidumbre de si estará vivo o muerto. B. Posición del Estado 19. El Estado informó que existe un Plan Nacional de Derechos Humanos que busca efectivizar la transversalidad de los mismos, a nivel de toda la estructura pública. Afirmó que es voluntad del Estado investigar la comisión de delitos contra los derechos humanos; en particular aquellos que, como la desaparición forzada, son de carácter permanente. Agregó que desde la dación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, la obligación de investigar se ha hecho más efectiva de lo que habría sido en el pasado. Así, señaló que dicha sentencia hace referencia a que la obligación de investigar es de medio o de comportamiento y que el Estado peruano no la ha incumplido por el hecho de que no haya podido producir resultado satisfactorio, debido a la complejidad del caso materia del presente informe. 20. En sus primeros escritos, el Estado peruano manifestó que “en el presente caso, existen indicios razonables de que estamos ante un caso de desaparición forzada, independientemente de quienes sean los implicados de la comisión de este delito. Lo que sí es presumible que este haya sido cometido por agentes del Estado”. Posterior a la adopción del informe de admisibilidad y como se detalla más adelante, el Estado indicó que el personal de la Policía Nacional del Perú, comprometido en la intervención del desaparecido Walter Munárriz Escobar, habría obrado de manera negligente al no aplicar el Procedimiento Operativo Policial, pero indicó que no existían pruebas que demostraran la responsabilidad del Estado en la desaparición de Walter Munárriz Escobar. 21. Con respecto al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, el Estado señaló que el proceso penal que se siguió por la desaparición de Walter Munárriz Escobar se desarrolló adecuadamente, habiéndose declarado la absolución de los procesados por falta de pruebas, lo que no es óbice para que en un momento dado se presenten pruebas que permitan reabrir el proceso penal. El Estado agregó que se interpusieron los recursos que la jurisdicción interna faculta, dentro de los plazos oportunos, a fin de determinar la identidad de los responsables de la desaparición de la presunta víctima, habiendo confirmado la Corte Suprema, en observancia de los principios de presunción de inocencia, indubio pro reo y prueba suficiente, la absolución de los procesados. El Estado enfatizó que el proceso judicial se encuentra bajo la protección del principio constitucional de cosa juzgada. 22. Agregó que se respetaron los derechos al libre acceso al órgano jurisdiccional, a realizar actividad probatoria, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a la obtención de una resolución fundada en el derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados y a la observancia del principio de legalidad. 23. El Estado advirtió que “se puede observar que el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) comprometido en la intervención del desaparecido Walter Munárriz Escobar […] habría obrado de manera negligente al no aplicar el Procedimiento Operativo Policial, motivo de la investigación de la que fue objeto Walter MUNÁRRIZ ESCOBAR, en razón de no haber formulado documento alguno como resultado de dicha intervención, estableciendo la responsabilidad y/o inocencia del intervenido que amerite su libertad y/o detención; procediendo a otorgarle su libertad por un simple desistimiento verbal de las partes agraviadas, en el momento de los hechos”. Así, el Estado informó que se impuso una sanción disciplinaria de entre 6 y 10 días de arresto simple a los oficiales involucrados. 4

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