delito de desaparición forzada […]. QUINTO.- […] el acusado Sub Oficial de Segunda Adolfo
Edgar Ángeles Ramos, quien despliega acción policial respecto al detenido Walter Munárriz
Escobar, al haber actuado como Oficial de Informes y auxilios de la Comisaría de Lircay, bajo
su responsabilidad en razón del turno de su servicio; habiéndose no solamente limitado a
mantener la condición de detenido de Walter Munárriz Escobar, a quien se lo dejan bajo su
responsabilidad con el parte correspondiente, conforme se encuentra acreditado en autos,
sino que también a (sic) ejecutado acciones que han constituido privaciones de la libertad
del desaparecido Munárriz Escobar […] que además incluye en la escena del crimen al
Capitán de la Policía Nacional del Perú, Roberto Gastiaburú Nakada, en razón de que […]es la
persona que además de haber asumido la responsabilidad frente al detenido en su condición
de Jefe de la Delegación Policial de Lircay […] a (sic) ordenado además la detención de éste,
al ordenar que su coacusado Angeles Ramos “lo trajera” cuando el detenido, ahora
desaparecido, se disponía a abandonar la Comisaría de mutuo (sic) propio, versión
corroborada[…], autorizó que el detenido Walter Munárriz Escobar se retirará de la
Comisaría donde se encontraba detenido, incidiendo (sic) además tercamente que el
desaparecido no se encontraba detenido sino que estaba “intervenido”, pretendiendo con
esta adjetivasión escluir (sic) su responsabilidad punitiva, vanamente (sic), […] no existe
certeza de valoración jurídica de que en efecto el detenido haya sido puesto en libertad la
madrugada del día sábado veinte de Marzo de mil novecionetos noventiune (sic) a las cinco y
quince de la madrugada aproximadamente; en razón además de que las testimoniales de
descargo […] no tienen asidero de veracidad; […]41
56.
El 13 de diciembre de 2001 la Sala Penal Suprema declaró nula la sentencia de primera
instancia por irregularidades procesales de la Sala Penal Superior y ordenó que esa Sala realizara un nuevo
juicio oral42. Esta decisión indica que:
[…]de la revisión de autos, se advierte, que durante el Juicio Oral, el Colegiado ha incurrido
en una serie de irregularidades; esto es, que iniciado el juzgamiento, omitió disponer se
diera lectura a la acusación fiscal […]; asimismo dispuso el examen por separado de los
acusados, sin embargo no cumplió con dar lectura a las declaraciones de los mismos antes de
la requisitoria oral […]; obra un dictamen acusatorio ampliatorio, el mismo que fue emitido y
presentado después de los alegatos de defensa, como es de verse del acta de lectura de
sentencia de fojas dos mil siete, advirtiéndose al respecto que no obra mandado alguno para
emitir dicha ampliación; de la misma acta de audiencia, también se advierte que no se dio
lectura a las Cuestiones de Hecho, pese a que la pena a imponerse era efectiva; a lo que se
agrega que tanto las Cuestiones de Hecho y la Sentencia materia de grado no fueron
certificadas por el Secretario de la Sala Penal Superior; incurriéndose así de esta manera en
causal de nulidad […]43.
57.
Por resolución de 1 de abril de 2002, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica, concedió libertad inmediata a los acusados Roberto Eugenio Gastiaburu Nakada y Adolfo Edgar
Ángeles Ramos44.
41 Anexo 8. Copia de sentencia del 15 de febrero de 2001. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066 del 9 de
febrero de 2006.
42 Anexo 24. Copia de Ejecutoria Suprema del 13 de diciembre de 2001. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066
del 9 de febrero de 2006.
42 Anexo 24. Copia de Ejecutoria Suprema del 13 de diciembre de 2001. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066
del 9 de febrero de 2006.
43 Anexo 24. Copia de Ejecutoria Suprema del 13 de diciembre de 2001. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066
del 9 de febrero de 2006.
44
Anexo 25. Copia de sentencia del 1 de abril de 2001. Anexo a petición inicial.
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