esta violación, cuyo propósito es borrar toda huella material del crimen y, generalmente, se encuentra seguida de una serie de acciones y omisiones de funcionarios estatales buscando encubrir el hecho a través de maniobras que inician con la negativa de la privación de libertad, continúan con la desinformación o la aportación de datos falsos sobre el paradero o destino de la víctima y van hasta la realización de investigaciones ineficaces y poco diligentes que, lejos de establecer la verdad, perpetúan el desconocimiento de lo sucedido a la víctima7. 31. En la misma línea, la Corte ha indicado que tratándose de un caso de alegada desaparición forzada, la prueba indiciaria y presuntiva resulta de especial importancia ya que “esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas”8. 32. A continuación, la Comisión se pronunciará sobre los hechos que considera probados y los evaluará a la luz de las disposiciones relevantes de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. A. Detención y desaparición de Walter Munárriz Escobar 33. Según la narración de los peticionarios, Walter Munárriz Escobar, de 19 años de edad, cursaba el segundo ciclo de la Facultad de Ingeniería de Minas en la Universidad de Huancavelica y vivía con su madre, Gladys Justina Escobar Candiotti y sus cinco hermanos: Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alaín9. 32. Las partes coinciden en los hechos básicos que se describen en los párrafos subsiguientes 33 y 34. Además, los mismos fueron establecidos en la sentencia de 25 de mayo de 2004. Tomando en cuenta que la descripción en dicho fallo judicial coincide con la narración de las partes que, a su vez, es coincidente entre sí, la Comisión los da por establecidos. 33. Walter Munárriz fue detenido en el Hospedaje “Los Manolos” la madrugada del 20 de marzo de 1999, por un suboficial de la Policía Nacional Peruana (PNP) y llevado a la Comisaría de Lircay en Perú tras haber entrado a la habitación de dos huéspedes en dicho Hospedaje10. Los peticionarios describieron consistentemente y el Estado no controvirtió que dicha habitación correspondía a un agente de la policía y su esposa. Según los peticionarios, Walter Munárriz acudió a dicho hotel para visitar a su amigo Jorge Suárez, quien se hospedaba allí. La Comisión no cuenta con documentación que sustente la base constitucional y/o legal de la detención en estas circunstancias. Tampoco se cuenta con registro alguno del ingreso de Walter Munárriz a la Comisaría de Lircay. Por el contrario, el Estado reconoció que no se emitió documentación oficial alguna al respecto. 34. Walter Munárriz fue llevado a la Comisaría PNP de Lircay, aproximadamente a las 4:10 am, por el oficial Gunther Cuaresma Ramos 11. Minutos después, la dueña del hospedaje “Los Manolos”, Maura Romero Bendezú, se apersonó junto con su hermano en la Comisaría y, al darse cuenta de que se trataba de Walter Munárriz, a quien conocía desde niño12 y ser éste una persona tranquila, indicó al oficial Ángeles 7 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. Párr. 56. 8 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134. 9 Anexo 2. Petición inicial del 23 de junio de 2005. 10 Anexo 3. Copia de sentencia del 25 de mayo de 2004. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066 del 9 de febrero 11 Anexo 3. Copia de sentencia del 25 de mayo de 2004. Anexo a comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/066 del 9 de febrero de 2006. de 2006. 6

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