10.
Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral. – Por medio de una
Resolución de 13 de octubre de 2020, la Presidenta de la Corte, en consulta con el Pleno
del Tribunal, decidió que, por razones de economía procesal y en atención a la situación
originada por la pandemia de la COVID-19 (en adelante también “la pandemia”), no era
necesario convocar a audiencia pública en el presente caso. Determinó que dos
presuntas víctimas rindieran declaración oral por medio de una videoconferencia y que
otras personas declararan por escrito. La diligencia probatoria por videoconferencia tuvo
lugar el 26 de enero de 20217.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 9 de marzo de 2021 la Comisión
y el Estado presentaron sus observaciones y alegatos finales por escritos,
respectivamente. El día siguiente los representantes remitieron sus alegatos finales
escritos y documentación anexa8.
12.
La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de sesiones virtuales, entre
los días 26 de mayo y 3 de junio de 20219.
III
COMPETENCIA
13.
Venezuela fue Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto
de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El
10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo
efectiva el 10 de septiembre de 2013. Con base en el artículo 78.2 de la Convención, la
Corte es competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados
tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia puede producir efectos.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A)
Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la
Comisión y de los representantes
14.
El Estado, en su contestación, reconoció su responsabilidad internacional. Lo
prorrogada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive. El Estado presentó el escrito de contestación firmado y la
documentación anexa al mismo el 2 de junio de 2020. El día 8 del mismo mes la contestación y la
documentación anexa fueron traslados a la Comisión y a los representantes, otorgándoseles un plazo hasta el
día 22 siguiente para que presentaran sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad.
En ella, no obstante, sólo se recibió la declaración del señor Jean Carlos Guerrero. Si bien también se
había dispuesto recibir la de la señora Soleida Morillo, el 23 de diciembre de 2020 los representantes
informaron que no podían garantizar el acceso seguro a internet de ella y solicitaron que declare por escrito.
Esto fue autorizado por medio de una comunicación de la Secretaría de 4 de enero de 2021. La Resolución de
13
de
octubre
de
2020
está
disponible
en
internet:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guerreromolina_13_10_20.pdf
7
Las observaciones finales escritas de la Comisión y los alegatos finales escritos del Estado y los
representantes, así como los anexos a éstos últimos, fueron trasladados a las partes y a la Comisión. Se fijó
un plazo, hasta el 19 de marzo de 2021, para que el Estado y la Comisión remitieran, si lo estimaban
conducente, observaciones sobre los anexos aludidos. No obstante, no remitieron observaciones.
8
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de la COVID-19, esta
Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de
forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la
Corte.
9
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