2 a) el 5 de abril de 1992 el Presidente del Perú, señor Alberto Fujimori, disolvió el Congreso y el Tribunal de Garantías Constitucionales, y destituyó a numerosos jueces de la Corte Suprema de Justicia; b) el 31 de octubre de 1993 se aprobó, mediante referéndum, la nueva Constitución Política del Perú. El artículo 112 dispone que “[e]l mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”; c) en junio de 1996 se conformó el nuevo Tribunal Constitucional, con los siguientes siete miembros: Ricardo Nugent (Presidente), Guillermo Rey Terry, Manuel Aguirre Roca, Luis Guillermo Díaz Valverde, Delia Revoredo Marsano de Mur, Francisco Javier Acosta Sánchez y José García Marcelo; d) el 23 de agosto de 1996 se promulgó la Ley No. 26.657 o Ley de Interpretación Auténtica del artículo 112 de la Constitución. Dicha Ley interpreta el mencionado artículo estableciendo que “la reelección [presidencial ...] está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional”. La Ley concluye, entonces, que “en el cómputo no se tienen en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución”; e) el 29 de agosto de 1996 el Colegio de Abogados de Lima presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley No. 26.657 ante el Tribunal Constitucional, por la violación del artículo 112 de la Constitución peruana; f) el 20 de noviembre de 1996 se conoció dicha causa en audiencia pública con la presencia de los siete magistrados del Tribunal Constitucional. El 27 de diciembre del mismo año se discutió y votó la ponencia sobre la materia, con cinco votos a favor y dos en contra. El fallo adoptado declaró la inaplicabilidad de la norma y no su inconstitucionalidad. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que se requieren seis votos conformes para resolver las demandas de inconstitucionalidad, mientras que para la declaratoria de inaplicabilidad de las leyes sólo se requiere la mayoría simple de los votos emitidos; g) un proyecto elaborado por el magistrado Rey Terry, que se convirtió en sentencia el 27 de diciembre de 1996, fue sustraído por el magistrado García Marcelo y fue entregado a la Policía. El magistrado García Marcelo adujo haber encontrado el proyecto sobre la mesa de reuniones en la carpeta que correspondía a Rey Terry, y alegó “que dicho documento probaba una maquinación destinada a impedir la reelección presidencial”; h) seguidamente se inició una campaña de presión contra los cinco magistrados que suscribieron el fallo en mención. Estos manifestaron que “fueron intimidados y recibieron presiones, chantajes, ofertas de todo tipo”, presentándose incluso imputaciones de contrabando contra la señora Delia Revoredo Marsano de Mur y su esposo, el señor Jaime Mur Campoverde; i) el 2 de enero de 1997 los Magistrados Nugent y Díaz Valverde “solicitaron una nueva votación”. El 3 de enero del mismo año, durante la segunda votación, los solicitantes se abstuvieron de votar por haber adelantado opinión y retiraron sus firmas. Otros dos Magistrados, señores Acosta Sánchez y García

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