21.
En relación con el caso 12.757, relacionado con la muerte del señor Carlos Uva Velandia, el
Estado indicó que no violó los derechos indicados por los peticionarios porque tanto la sentencia de la justicia
penal como la proferida en el ámbito contencioso-administrativo constituyeron recursos adecuados y
efectivos que permitieron a las víctimas pronunciamientos de fondo en un plazo razonable. Agregó que de
esos procesos resultó la condena en firme para el soldado que privó de la vida al señor Uva. El Estado indicó
que si la Comisión revisara esos fallos estaría actuando como una cuarta instancia.
22.
En relación con el caso 12.711, relacionado con la muerte del señor Wilfredo Quiñónez, el
Estado hizo notar que los peticionarios agregaron como presuntas víctimas de los hechos a José Gregorio
Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge y sus familiares, quienes “no fueron admitidos” en el informe de
admisibilidad. Señaló que si la Comisión se pronunciara respecto de tales personas afectaría los principios de
contradicción, defensa, seguridad jurídica y equilibrio procesal. Indicó que no violó los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal en perjuicio del señor Quiñónez debido a que los hechos ocurrieron
en el desarrollo de un operativo y que “ocurrieron en flagrancia y por culpa exclusiva de la víctima”. Señaló
que tampoco hay prueba que lleve a la conclusión de que existió una ejecución extrajudicial en perjuicio de
los señores Romero y Ramírez. Agregó que mediante un dictamen de balística se identificó que los hallazgos
de la necropsia no constituían tortura y que la Comisión no tiene competencia para pronunciarse respecto de
violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, puesto que no había sido
ratificada por Colombia a la fecha de los hechos. Finalmente, indicó que no violó los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial porque se realizó una investigación diligente de los hechos que llevó a un fallo
condenatorio en primera instancia tras el cual se han realizado diversas actividades procesales y práctica de
pruebas. Agregó que a través del proceso contencioso-administrativo los familiares del señor Wilfredo
Quiñónez fueron debidamente reparados.
IV.
CONSIDERACIONES PREVIAS
23.
Antes de realizar su análisis de hecho y derecho, la Comisión se pronunciará en relación con
algunos aspectos de carácter preliminar señalados por los peticionarios y el Estado.
A.
Determinación de las víctimas del caso 12.711
24.
Los peticionarios solicitaron que se reconozcan como presuntas víctimas a los señores José
Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, quienes habrían sido detenidos arbitrariamente de manera
conjunta con el señor Wilfredo Quiñónez y, posteriormente, torturados y ejecutados. Los peticionarios
explicaron que al momento en que presentaron la petición no contaban formalmente con la representación de
tales personas, sino exclusivamente del señor Wilfredo Quiñónez. Por su parte, el Estado se opuso a la
solicitud indicando que atenderla violaría los principios de contradicción, defensa, seguridad jurídica y
equilibrio procesal. Específicamente, indicó que la Comisión no realizó un previo análisis de admisibilidad
sobre el estado de los procesos en la jurisdicción interna con la finalidad de determinar si se encuentran
satisfechos los requisitos establecidos por la Convención. Concretamente, respecto del requisito del previo
agotamiento de los recursos internos, el Estado explicó que el tratamiento final de los casos en la vía
contenciosa fue distinto, en virtud de que en el caso del señor Wilfredo Quiñónez, el Estado reconoció
responsabilidad administrativa por su muerte mientras que no fue así en relación con los otros casos.
25.
La Comisión recuerda que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, las
presuntas víctimas deben ser identificadas en el informe de fondo7. En este sentido, dada la relación con el
análisis realizado en el informe de admisibilidad, la solicitud de los peticionarios puede ser atendida en este
momento procesal.
26.
Respecto de dicha solicitud, la Comisión observa que desde la etapa de admisibilidad la
situación de los señores Romero y Ramírez fue puesta en conocimiento del Estado, ya que como se indica en
7 Corte IDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 53.
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