más de 19 años de ocurridas las muertes de los señores Romero y Ramírez, no existiría un pronunciamiento
definitivo sobre los hechos y que el proceso penal seguido ante la Fiscalía 67 de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se encuentra acumulado respecto de las tres
personas en vista de la identidad de circunstancias en que habrían perdido la vida. Por otra parte, la Comisión
observa que el análisis de los otros requisitos de admisibilidad, particularmente el de presentación oportuna,
se aplica en forma análoga también.
32.
En vista de lo anterior, la Comisión confirma que, dada la existencia de alegatos sobre el
vínculo entre las tres muertes y en la manera en que han sido tratadas a nivel interno, las consideraciones
sobre la admisibilidad del caso del señor Quiñónez resultan análogas al reclamo relacionado con la muerte de
los señores José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge. En ese sentido, la Comisión considera que la
inclusión de estas personas en la etapa de fondo, tratándose de los mismos hechos y siendo análogo el análisis
de admisibilidad, no constituye una afectación al derecho de defensa del Estado y resulta congruente con el
principio de economía procesal. En consecuencia, la Comisión procederá a incorporarlas en el análisis de
fondo como presuntas víctimas del caso.
B.
Solicitudes del Estado en relación con el caso 12.335
33.
En primer lugar, el Estado de Colombia indicó que los peticionarios incorporaron una “nueva
situación fáctica” en las observaciones de fondo, consistente en que la muerte del señor Villamizar se produjo
bajo una supuesta práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales en la zona. El Estado indicó que para
hacer un pronunciamiento sobre dicho presunto contexto, la Comisión tendría que “retrotraer el presente
trámite al informe de admisibilidad”. Al respecto, la Comisión hace notar que el informe de admisibilidad
tiene por objetivo analizar si la petición recibida cumple con los requisitos establecidos en la Convención para
que pueda ser conocida por los órganos del sistema interamericano. La definición del marco fáctico,
incluyendo los hechos del caso y el contexto en el que se enmarcan, tiene lugar en la etapa de fondo. Es en
dicha etapa que ambas partes cuentan con amplia oportunidad para presentar su posición sobre las
cuestiones fácticas y jurídicas del caso y aportar la prueba que consideren pertinente. Corresponde a la
Comisión, como a continuación se hará, realizar su análisis de hechos y de derecho a la luz de toda la
información que consta en el expediente u otra de público conocimiento que sea relevante, tal como se
encuentra previsto en el artículo 43.1 de su Reglamento. La inclusión de precisiones fácticas o contextuales en
la etapa de fondo que guarden relación con el objeto del caso admitido, no afecta el derecho a la seguridad
jurídica ni el derecho de defensa del Estado. La Comisión reitera que, tal como ocurrió en el presente caso,
toda la documentación que consta en el expediente es sometida a contradictorio. En vista de lo expuesto, la
Comisión considerará el examen sobre dicho presunto contexto en su análisis de fondo.
34.
En segundo término, la Comisión nota que el Estado objetó los testimonios extrajudiciales de
los familiares en virtud de que los mismos carecerían de espontaneidad, sus contenidos serían “básicamente
idénticos” y presentan contradicciones. La Comisión recuerda que en el proceso interamericano la valoración
de la prueba reviste mayor flexibilidad que en los sistemas legales nacionales. Ello, pues el objeto del análisis
no es la determinación de la responsabilidad penal de los autores de las violaciones de derechos humanos,
sino de la responsabilidad internacional del Estado derivada de acciones y omisiones de sus autoridades. La
Comisión observa que los testimonios referidos se encuentran realizados ante un fedatario público, por lo que
no tiene razones por los cuales dudar de su autenticidad. En relación con las supuestas contradicciones, la
Comisión analizará y valorará el contenido de los referidos testimonios en conjunto con el resto de las
pruebas que constan en el expediente.
V.
ANÁLISIS DE HECHO Y DERECHO
35.
La Comisión observa que conforme a los alegatos de los hechos planteados por las partes, los
hechos materia de los casos narran una serie de presuntas ejecuciones extrajudiciales que por su descripción
se inscriben en un contexto conocido por la Comisión más general respecto de ejecuciones extrajudiciales
cometidas en la década de los noventa en diversas zonas del país, como resultado del conflicto armado y la
lucha por el control del territorio y recursos naturales entre los actores armados del conflicto. En este
sentido, la Comisión decidió analizar de manera conjunta los casos al identificar en las alegaciones de los
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