peticionarios aspectos comunes en la manera en que se alega que las presuntas víctimas habrían perdido la
vida, a saber: i) que los autores serían miembros del Ejército; ii) que se habría justificado la muerte ante la
existencia de presuntos enfrentamientos en los cuales los miembros del Ejército hicieron uso del derecho de
legítima defensa; y iii) se habría vinculado a las presuntas víctimas con actos subversivos o de la guerrilla.
36.
Este fenómeno ha sido monitoreado por la Comisión y por otras autoridades internacionales
desde hace varios años a través de diversos mecanismos. En este sentido, la Comisión considera necesario
antes de realizar sus consideraciones fácticas específicas respecto de cada caso, efectuar unas
consideraciones preliminares sobre los hallazgos realizados a través de su monitoreo así como por
organismos internacionales en relación con el alegado modus operandi en que, conforme a los alegatos de los
peticionarios, habrían sido perpetradas las alegadas ejecuciones.
37.
Con posterioridad, la Comisión se pronunciará sobre las violaciones a los derechos
específicos. La Comisión se pronunciará en el siguiente orden: i) los derechos a la vida, integridad personal,
libertad personal y honra y dignidad del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán; ii) los derechos a la vida,
integridad personal, libertad personal y honra y dignidad del señor Elio Gelves Carrillo; iii) los derechos a la
vida, integridad personal y libertad personal del señor Carlos Arturo Uva Velandia; iv) los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal de los señores Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero Reyes y
Albeiro Ramírez Jorge; v) los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares del
señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán; vi) los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los
familiares del señor Elio Gelves Carrillo; vii) los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los
familiares de Carlos Arturo Uva Velandia; viii) los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de
los señores Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge; y ix) los derechos a la
integridad personal de los señores familiares. En cada uno de estos numerales la Comisión describirá los
hechos que considera probados y procederá a evaluar tales hechos a la luz de las disposiciones relevantes de
la Convención.
A.
El modus operandi de los “falsos positivos” como patrón de ejecuciones
extrajudiciales en Colombia para la época de los hechos
38.
En sus Segundo y Tercer Informes sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, la
Comisión realizó un análisis sobre el impacto que tuvo en los derechos humanos en la década de los noventas
el conflicto armado entre las Fuerzas Armadas, los grupos guerrilleros -como las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército Popular de Liberación (EPL) y el Movimiento 19 de abril (M19)- y las autodefensas12.
39.
La Comisión recibió información según la cual entre 1981 y 1991 habrían ocurrido 14.150
asesinatos por motivos presuntamente políticos y 1.588 desapariciones, existiendo un promedio de 78
asesinatos por día13. La Comisión notó que el derecho a la vida era “el derecho más lesionado por la situación
de violencia” y que el número de violaciones a este derecho se encontraba “en niveles inaceptables”14.
Respecto de las ejecuciones informadas, la Comisión mostró su preocupación porque de acuerdo a la
información disponible varias eran ocurridas en actos fuera de combate15. Por su parte, los Relatores
12CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84, Capítulo VII. El Derecho a
la Vida, 14 de octubre de 1993. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Colombia93sp/indice.htm; Ver también, CIDH, Tercer
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo VI. Violencia y la violación al derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, OEA/Sr.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 166.
13CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84, Capítulo VII. El Derecho a
la Vida, 14 de octubre de 1993. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Colombia93sp/indice.htm
14CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84, Capítulo VII. El Derecho a
la Vida, 14 de octubre de 1993. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Colombia93sp/indice.htm
15En 1997, notó que de acuerdo a la información recibida, en 1995, agentes estatales habrían dado muerte o desaparecido
aproximadamente a 154 personas fuera de actos de combate; en 1996 a 126 personas; y en 1997 a 59. CIDH, Tercer Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo VI. Violencia y la violación al derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, párr. 166.
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