10.
Tras constatar en la etapa de fondo que los cuatro casos “versan sobre hechos similares” y
podrían revelar “un mismo patrón de conducta”, en aplicación del artículo 29.5 de su Reglamento, la Comisión
dispuso su acumulación a través del presente informe de fondo conjunto.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
11.
Los peticionarios denunciaron que las víctimas que representan fueron objeto de
ejecuciones extrajudiciales que habrían ocurrido entre los años 1992 y 1996 en el contexto del conflicto
armado colombiano. En la mayoría de las peticiones se alega que en el marco de la militarización ocurrida en
dicha época se produjeron una serie de disputas entre la guerrilla, las fuerzas armadas y los paramilitares por
el control del territorio y los recursos naturales, lo cual llevó consigo una fuerte estigmatización en contra de
diversos movimientos sociales y una serie de ejecuciones extrajudiciales de personas civiles cuyas muertes
eran frecuentemente simuladas como si fuesen personas pertenecientes a la guerrilla y ocurridas en
enfrentamientos armados.
12.
Indicaron que la manera en que perdieron la vida las presuntas víctimas se ajusta al anterior
patrón. En los casos relacionados con la muerte de los señores Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves
Carrillo, Wilfredo Quiñonez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, los peticionarios denunciaron
además que la jurisdicción penal militar y la falta de debida diligencia en las investigaciones se constituyeron
en obstáculos para el acceso a la justicia, de tal forma que a la fecha existiría una situación de impunidad y
ausencia de una reparación integral para los familiares de las víctimas. Respecto del caso relacionado con la
muerte del señor Carlos Uva Velandia, el peticionario indica que no obstante estar acreditado que un soldado
lo privó de la vida, la falta de debida diligencia por parte del Estado ha ocasionado que a la fecha los familiares
no cuenten con una reparación adecuada.
13.
El detalle sobre los hechos y procesos judiciales de cada uno de los casos será referido en el
análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se
efectúa un resumen de los principales argumentos de derecho esbozados en la etapa de fondo.
14.
Los peticionarios del caso 12.335, relacionado con la muerte del señor Gustavo Giraldo
Villamizar Durán, ocurrida el 11 de agosto de 1996 en el departamento de Arauca, señalaron que el Estado
incurrió en violación de los siguientes derechos: i) a la vida, en virtud de que se le ejecutó extrajudicialmente
y no se garantizaron condiciones para que no se produjera tal hecho; ii) a las garantías judiciales y protección
judicial, debido a que los familiares no han podido tener acceso a un recurso efectivo como consecuencia de
una serie de omisiones en la investigación, la ausencia de prueba técnica adecuada y que los hechos hubieren
sido valorados en la justicia penal militar; iii) a la honra y dignidad, en virtud de que el Estado calificó al
señor Gustavo Giraldo Villamizar como miembro del “ELN”, lo cual afectó el “buen nombre” de la víctima y
generó el desprecio público y persecución a su familia.
15.
Los peticionarios del caso 12.336, relacionado con la muerte del joven Elio Gelves Carrillo
ocurrida entre el 27 y 28 de mayo de 1997 en el departamento de Arauca, indicaron que el Estado violó los
derechos a la vida e integridad al haberlo ejecutado extrajudicialmente. Señalaron que se violaron los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial debido a la impunidad en que se encuentran los
hechos como resultado de la aplicación de la jurisdicción penal militar. Indicaron que se violaron los derechos
del niño en virtud de que el Estado no adoptó las medidas idóneas para evitar la muerte del joven Elio Gelves
Carillo. Agregaron que se violaron los derechos a la honra y dignidad, al haberse anunciado infundadamente
que era un guerrillero que falleció en combate.
16.
Los peticionarios del caso 12.757, relacionado con la muerte del señor Carlos Uva Velandia,
ocurrida el 20 de junio de 1992 en el departamento de Casanare, solicitaron que se tuvieran por reiteradas
sus pretensiones realizadas en la petición inicial, éstas son que, en razón de la ejecución extrajudicial y la
falta de una reparación para los familiares, el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal,
prohibición de la servidumbre y esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y el
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