INFORME NO. 41/15 CASOS 12.335; 12.336; 12.757; 12.711 FONDO GUSTAVO GIRALDO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS COLOMBIA 28 DE JULIO DE 2015 I. RESUMEN 1. Entre el 2 de marzo de 1999 y el 23 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió cuatro peticiones, en las cuales se alegan respectivamente la ejecución extrajudicial de Elio Gelves Carrillo, Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Carlos Arturo Uva Velandia y Wilfredo Quiñónez cometidas por agentes del Estado de Colombia (en adelante, también "el Estado colombiano", "el Estado" o "Colombia")1. 2. En la mayoría de las peticiones se alegó que las muertes de las presuntas víctimas se enmarcan en un contexto de ejecuciones extrajudiciales en Colombia. Los peticionarios alegaron que agentes estatales ejecutaron extrajudicialmente a las presuntas víctimas y posteriormente las presentaron como presuntos subversivos dados de baja en enfrentamientos con miembros del Ejército. Según los peticionarios, no existió una investigación diligente de los hechos ni una reparación integral para las víctimas, de tal forma que el Estado habría violado diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana)”. 3. El Estado de Colombia negó la existencia del contexto de ejecuciones extrajudiciales y consideró que ninguna de las muertes compromete su responsabilidad internacional. Indicó que en los casos de los señores Elio Elves Carrillo, Gustavo Villamizar Durán y Wilfredo Quiñónez sus muertes se habrían verificado como resultado de la legítima defensa de los miembros del Ejército, mientras que en el caso del señor Carlos Arturo Uva Velandia, si bien reconocía que un soldado lo privó de la vida, señaló que no era responsable por la conducta individual desplegada por éste. El Estado indicó que en todos los casos se siguió una investigación diligente con pronunciamientos de las autoridades internas que definieron la responsabilidad de los agentes, de tal forma que no ha incurrido en violaciones a la Convención Americana. 4. Tras considerar los argumentos y pruebas aportados por ambas partes, la Comisión declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por: i) la violación a los derechos a la vida y honra y dignidad consagrados en los artículos 4 y 11 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán; ii) la violación a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y honra y dignidad consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 11 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Elio Gelves Carrillo; iii) la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en los artículos 4, 5, y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Carlos Arturo Uva Velandia; iv) la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los señores Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro 1En este sentido: i) el 2 de marzo de 1999 se recibió una petición presentada por Humanidad Vigente – Corporación Jurídica en la cual se alega la ejecución extrajudicial de Elio Gelves Carrillo, presuntamente perpetrada por agentes del Estado el 27 de mayo de 1997 en el municipio de Fortul, departamento de Arauca, así como la falta de una investigación efectiva, encaminada al juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos; ii) el 30 de marzo de 1999 se recibió una petición presentada por Humanidad Vigente - Corporación Jurídica en la cual se alega la muerte de Gustavo Giraldo Villamizar Durán por parte de agentes del Estado el 11 de agosto de 1996, en el municipio de Saravena, departamento de Arauca y la falta de esclarecimiento judicial de los hechos; iii) el 5 de octubre de 2000 se recibió una petición presentada por Horacio Perdomo Parada por la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia por parte de un miembro de la Fuerza Pública, en el municipio de Hato Corozal, departamento del Casanare, el 21 de junio de 1992, la ausencia de esclarecimiento de la responsabilidad del Estado en los hechos y la consecuente falta de indemnización de perjuicios a favor de los padres y hermanos de la presunta víctima; y iv) el 23 de febrero de 2003 se recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en la cual se alega la ejecución extrajudicial de Wilfredo Quiñónez Barcenas, presuntamente perpetrada por agentes del Estado el 3 de septiembre de 1995 en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. 1