condiciones, el Tribunal concluyó que “se presentó una falla del servicio” y declaró administrativamente responsable a la Nación por la muerte del señor José Gregorio Romero Reyes.416 b. Consideraciones de la Comisión i) En relación con la independencia e imparcialidad de las autoridades que conocieron del caso 287. Teniendo en cuenta que la Comisión ya se pronunció sobre el alcance de la jurisdicción penal militar y la violación que ocasiona su aplicación a las garantías de independencia e imparcialidad en casos como el presente (ver supra párrs. 214 y ss.), a los efectos del presente análisis la Comisión advierte que de la lectura de las piezas del expediente se verifica que el fuero penal militar se aplicó para el conocimiento de la muerte del señor Quiñónez durante más de 13 años desde el inicio de la investigación tras ocurridos los hechos en 1995 hasta el 31 de junio de 2007 cuando el Tribunal Superior Militar resolvió remitir el caso a la Fiscalía General de la Nación, la cual avocó conocimiento de los hechos hasta el año de 2008. 288. En virtud de las consideraciones ya expuestas en este informe, la Comisión concluye que el Estado de Colombia no ofreció a los familiares del señor Wilfredo Quiñónez durante cerca de 13 años una investigación y proceso penal por parte de jueces independientes e imparciales en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículos 1.1 de dicho instrumento. ii) En relación con debida diligencia en la investigación de las muertes y torturas sufridas por las víctimas 289. Del conjunto de piezas del expediente de la investigación interna con que cuenta la Comisión, se observa que desde el inicio de la investigación se incurrió en omisiones importantes que afectaron las posibilidades de conocer la verdad sobre lo ocurrido. La Comisión advierte que en el propio proceso interno se indicaron tales falencias e irregularidades por autoridades militares y civiles llamadas a pronunciarse sobre los hechos. Así, de lo indicado por las propias autoridades internas, entre otras, la CIDH destaca las siguientes inconsistencias y omisiones en la investigación: - - - - Los funcionarios de la “SIJIN” que practicaron el levantamiento, “omitieron adoptar medidas indispensables para preservar la escena y garantizar la cadena de custodia, o recoger los vestigios presentes en la misma, o en el arma incriminada, así como las características de las armas de fuego de dotación oficial que portaba la patrulla y practicar el cotejo balístico respectivo “frente a la vainilla de fusil que al parecer halló la familia del occiso”; Los “proyectiles recuperados” al parecer “se extraviaron en la Fiscalía de Barrancabermeja, aspecto sorprendente que aún no se ha dilucidado”; La diligencia de inspección al lugar, con reconstrucción de los hechos se evacuó “muchos años después, a una hora diferente, sin la participación de los testigos de cargo, especialmente de Ángel María Noriega Gómez, o de expertos en balística y planimetría”; No se inspeccionaron los libros de guardia y archivos de los Batallones Nueva Granada, Contraguerrillas No. 45 “Héroes de Majagual”, ni las bases militares de Aguabarranca, ni de la refinería, al igual que de ECOPETROL, ni el gaula de Bucaramanga “para verificar antecedentes sobre el caso táctico, que permitan eventualmente aclarar lo acontecido y constatar con qué vehículos contaban para aquél entonces”; “A folio 503” se incluyó como personal destacado en la operación “al TE PRIETO, ST. FONSECA, SL. LARA y al TC. Sánchez” y “no a los soldados inculpados por sus compañeros y superiores como autores directos de la muerte de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, especialmente Tabares y Tarazona, quienes al parecer murieron”; 416 Anexo 141. Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja, fallo de primera instancia de 30 de junio de 2011. Anexo 5 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de septiembre de 2011. 76

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