a) la violación a los derechos a la vida y a la honra y dignidad consagrados en los artículos 4 y 11 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán; b) la violación a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y honra y dignidad consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 11 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Elio Gelves Carrillo; c) la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en los artículos 4, 5, y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Carlos Arturo Uva Velandia; d) la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los señores Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge; e) la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los familiares de las seis víctimas fallecidas; y f) la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por la falta de investigación posterior al 19 de enero de 1999, en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge. VII. RECOMENDACIONES 314. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE COLOMBIA, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo posibles responsabilidades penales, administrativas o de otra índole. En el marco de las investigaciones, las autoridades deberán tomar en consideración los elementos que llevaron a la Comisión a establecer un modus operandi en el presente informe de fondo. 3. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para asegurar la no repetición de hechos como los del presente caso. En particular, para asegurar que el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado sea compatible con los estándares descritos en el presente informe; que se adopten medidas dirigidas a erradicar la problemática de los llamados “falsos positivos” que siguen el modus operandi descrito en el presente informe; y que la justicia penal militar no conozca de violaciones a derechos humanos. 82

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