resolvió negativamente su recurso de aclaratoria y reposición57 (supra párr. 41). El 4 de mayo de 2004 presentó una nueva ampliación de la acción señalando que el JEM no había atendido sus solicitudes respecto de la entrega de copias del material periodístico en el que se fundó su decisión sancionatoria58. 50. El 16 de junio de 2004, la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia No. 915 rechazó la acción de inconstitucionalidad, considerando que no se advirtieron violaciones al derecho a la defensa, al principio de congruencia, ni en la valoración de las pruebas59. Con este rechazo, la remoción del Fiscal Nissen quedó en firme. VI FONDO 51. El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la presunta violación de los derechos del Fiscal Alejandro Nissen Pessolani en el marco de un proceso disciplinario seguido en su contra por el Jurado de Enjuiciamientos de Magistrados que culminó con su remoción del cargo de Agente Fiscal Penal. En esta perspectiva y teniendo en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Corte procederá con el análisis de fondo en el siguiente orden: 1) derecho a contar con un juez competente, independiente e imparcial, 2) derecho a la protección judicial; 3) derechos políticos; y 4) derecho a la estabilidad laboral. VI-1 DERECHO A CONTAR CON UN JUEZ COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL60 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 52. La Comisión consideró, con respecto al derecho a contar con un juez natural establecido con anterioridad en la ley, que, en el presente caso, las reglas de conformación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados estaban previamente establecidas en la ley y los pasos para la elección de su Presidencia estaban descritos claramente, por lo que consideró que el derecho a contar con un juez natural no se encontraba en controversia. Respecto del derecho a contar con un juez independiente, la Comisión subrayó que si bien la composición mixta del JEM, al estar conformado por ocho miembros, cuatro de los cuales son Senadores y Diputados, es problemática, en el caso concreto, no cuenta con suficiente información que indicara que los integrantes del JEM tendrían una subordinación o relación de dependencia con las partes en el proceso, o bien, carecieran de garantías de estabilidad que se tradujeran en una falta de independencia. 53. En relación con la garantía de imparcialidad del juez, la Comisión observó que el señor Nissen Pessolani alegó que el presidente del JEM, así como otros diputados y senadores miembros, tenían un interés de intervención y represalia por los casos de corrupción que estaba investigando, lo cual fue denunciado ante la Corte Suprema de Justicia al presentarse 57 Cfr. Ampliación de acción de inconstitucionalidad presentada por Alejandro Nissen Pessolani ante la Corte Suprema de Justicia el 25 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 121 a 124). 58 Cfr. Denuncia presentada por Alejandro Nissen Pessolani ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia por ocultamiento de pruebas utilizadas por el J.E.M. el 4 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 4113). 59 Cfr. Acuerdo y sentencia No. 915 emitida por la Corte Suprema de Justicia de 16 de junio de 2004 (expediente de prueba, folios 126 a 130). 60 Artículo 8.1 de la Convención Americana. 17

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