irregularidad del proceso llevado a cabo en contra del Fiscal Nissen Pessolani94. En un editorial publicado por el Diario ABC el 16 de agosto de 2002, se indicó “[l]os juicios ante el Jurado de Enjuiciamiento no dan mayor indicación de imparcialidad y casi ni siquiera del cuidado de las apariencias”95. Asimismo, posteriormente, se reveló que otro miembro del JEM estaba siendo investigado por tenencia de un vehículo robado96. A pesar de lo anterior, éste tampoco se inhibió de conocer la causa y participó de todo el proceso, incluyendo del dictado de la sentencia final. 74. El Fiscal Nissen Pessolani presentó incidente de recusación en contra de cuatro miembros del JEM, incluyendo su presidente97. Sin embargo, el Jurado lo rechazó “por carecer de fundamentación y el haber transgredido la norma modificatoria del artículo 10 de la Ley que rige al Jurado”98. En efecto, esta norma limitaba a tres el número de jurados que pueden ser objeto de recusación. 75. Por otra parte, en el marco del procedimiento llevado ante la Comisión Interamericana, el Director de Derechos Humanos del Ministerio Público, presentó una nota al Ministerio de Relaciones Exteriores, para referirse a la petición formulada por el señor Nissen Pessolani ante la Comisión. Se indicó que, luego de un examen del expediente, “se puede deducir fácilmente que el Representante de la Sociedad, Abog. Alejandro Nissen Pessolani ha sido objeto de persecución y presión política por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados durante todo el desarrollo del proceso en su contra, con la intención de ser apartado de todas las causas de investigación a su cargo, provocando su destitución”99. 76. El análisis conjunto de los elementos antes descritos permite colegir que existían conflictos de interés capaces de afectar la imparcialidad de por lo menos dos miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y de la existencia de presiones políticas en el juzgamiento del Fiscal Nissen Pessolani. Por tanto, la Corte considera que, a partir de las pruebas que obran en el expediente, se encuentra desvirtuada la presunción de imparcialidad subjetiva. Asimismo, estos elementos impactaron en el funcionamiento del su acusación; Nota Periodística “Procesados impulsan la remoción de Nissen para luego anular sus causas”, Diario ABC, 16 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 2716 y 2950). Nota Periodística “Venganza política contra Nissen”, Diario Última Hora, 8 de abril de 2003. Esta nota indica “Fiscal fue removido por el JEM por investigar a políticos y parlamentarios” (expediente de prueba, folio 2752). Cfr. Nota periodística “Preocupa proceso al fiscal Alejandro Nissen”, Diario ABC de 19 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folio 2758). En esta nota se hace referencia a un comunicado del Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad (CISNI) en donde expresó su preocupación ante el enjuiciamiento del Fiscal Nissen. Nota Periodística “Proceso a Nissen en el Jurado fue irregular desde el inicio”, Noticias Judiciales, 13 de abril de 2003 (expediente de prueba, folio 5). 94 95 Nota Periodística “Peligroso rol del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, Diario ABC, 16 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 2948). Esta nota fue presentada por el Estado en anexo a su escrito de contestación. Cfr. Nota Periodística “Justicia define si habrá o no juicio oral y público a [C.K.]”, Diario ABC de 31 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 2747). En esta nota se indica que C.K., quien era miembro del JEM que investigaba a Nissen Pessolani, fue acusado por otra Fiscala por la alegada comisión de los delitos de reducción, producción de documentos no auténticos y producción mediata de documentos públicos de contenido falso, a raíz de la tenencia de un automóvil “mau” Mercedes Benz. 96 97 Cfr. Escrito de recusación presentado por Alejandro Nissen Pessolani al presidente del Jurado de Enjuiciamiento el 31 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 3297 a 3311). Auto Interlocutorio No. 10/02 de 30 de julio de 2022 emitido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sobre el incidente de recusación presentado por el Abogado Alejandro Nissen Pessolani (expediente de prueba, folio 3746). 98 Nota No. 116 emanada del Director de Derechos Humanos del Ministerio Pública, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores el 18 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folios 2766 a 2768). 99 25

Select target paragraph3