I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 11 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Alejandro Nissen Pessolani respecto de la República del Paraguay (en adelante también “el Estado” o “Paraguay”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la violación de una serie de garantías judiciales en el marco de un proceso seguido en contra del señor Alejandro Nissen Pessolani por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (en adelante también “JEM”) que determinó la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 27 de diciembre de 2004 la Comisión recibió la petición inicial presentada por Alejandro Nissen Pessolani. b) Informe de Admisibilidad. - El 24 de julio de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 60/14. Dicho Informe fue notificado a las partes el 18 de agosto de 2014. c) Informe de Fondo. – El 29 de octubre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 301/20. En él llegó a la conclusión de que Paraguay era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de expresión y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2. c), 8.2.h), 9, 13.1, 13.2, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Nissen Pessolani y formuló distintas recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El 11 de diciembre de 2020 la Comisión notificó el Informe de Fondo No. 301/20 al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. En su respuesta, Paraguay rechazó las conclusiones y recomendaciones de la Comisión por considerar que las actuaciones del Estado en el marco de los hechos del presente caso se ajustaron a las normas legales y constitucionales aplicables. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió someter el caso ante la Corte Interamericana “teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para la [presunta] víctima”. 3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de marzo de 2021 la Comisión1 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 301/20. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 16 años. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la 1 La Comisión designó, como su delegado ante la Corte, al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, así como Jorge Humberto Meza Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva y Daniela Saavedra, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión como asesores legales. 3

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