5. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 6. El Estado promoverá las medidas necesarias para eliminar cualquier registro público de la condena de Alejandro Nissen Pessolani en el plazo de seis meses, en los términos del párrafo 114 de la presente Sentencia. 7. El Estado realizará, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el párrafo 115 de la presente Sentencia. 8. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 113, 127, 129 y 135 de la presente Sentencia por concepto de indemnización como medida de restitución y de indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 141 a 146 de esta Sentencia. 9. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derecho Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 140 de esta Sentencia. 10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 114, 115 y 140 de la presente Sentencia. 11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto parcialmente disidente. Asimismo, la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto concurrente y parcialmente disidente. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2022. 42

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