representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y su justificación144. 157. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio en relación con las costas y gastos en los cuales incurrió la víctima o su representante. Ante la falta de comprobantes de estos gastos, el Tribunal resuelve ordenar, en equidad, el pago de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos al señor Patricio Poplavsky. H. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 158. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”145. 159. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 16 de agosto de 2023, se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $6.584,83 (seis mil quinientos ochenta y cuatro dólares y ochenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se otorgó un plazo para que Paraguay presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó observaciones y se opuso al pago del tiquete aéreo del abogado del señor Córdoba. 160. A la luz los dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el funcionamiento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, y dado que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la suma de USD $4.744,00 (cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad debe ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente fallo. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 161. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de rehabilitación, daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, directamente a las personas indicadas en esta, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo. 144 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 173. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 145 40

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