comunales indígenas” 30 y declaró la violación del artículo 2 de la Convención
Americana 31 . En consecuencia, exigió al Estado “crear un mecanismo efectivo de
delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas,
acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de estas”32.
45.
Cuestión similar ocurrió en el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay.
En ese caso, la Corte indicó que “si bien el Paraguay reconoc[ía] el derecho a la propiedad
comunitaria en su ordenamiento, no hab[ía] adoptado las medidas adecuadas de
derecho interno necesarias para garantizar el uso y goce efectivo, por parte de los
miembros de la Comunidad Yakye Axa de sus tierras tradicionales y, con ello, ha[bía]
amenazado el libre desarrollo y transmisión de su cultura y prácticas tradicionales”33. En
otras palabras, el Tribunal estimó que no se habían adoptado medidas adecuadas “para
asegurar un procedimiento efectivo que d[iera] una solución definitiva a la reclamación
planteada por los miembros de la Comunidad”34. En consecuencia, requirió al Estado que
“crear[a] un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos
indígenas que haga cierto su derecho de propiedad y que tenga en cuenta su derecho
consuetudinario, valores, usos y costumbres”35.
46.
Los criterios anteriormente mencionados fueron reiterados en casos posteriores,
a saber: Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay36, Caso del Pueblo
Saramaka vs. Surinam37, Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay38,
Caso de los Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam 39 y Caso Comunidades Indígenas
Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina40.
47.
En el mismo sentido, en el Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas
vs. República Dominicana, referido a privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y
posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República
Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, la Corte, tras declarar la violación del
artículo 2 de la Convención Americana, requirió al Estado “regular un procedimiento de
inscripción de nacimiento […] accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las
personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su
nacimiento, independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria
de los padres”41.
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 127.
31
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 138.
32
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, parte resolutiva.
33
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio
de 2005. Serie C No. 125, párr. 155.
34
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio
de 2005. Serie C No. 125, párr. 103.
35
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio
de 2005. Serie C No. 125, párr. 225.
36
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 235.
37
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115-116.
38
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 169-170.
39
Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 230 y 268.
40
Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 167-168 y 354.
41
Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 470.
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