6) Emilio Terán, quien prestará declaración sobre sobre “[e]l rol de Policía Nacional
del Ecuador en la lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico: Perspectivas
normativas e institucionales en una línea de tiempo 1990-2023 María Elena
Izquierdo Espinoza y de Walter Augusto Reyes Izquierdo”.
3.
Requerir a las personas convocadas para rendir declaración pericial durante la
audiencia pública que aporte una versión escrita de su respectivo peritaje a más tardar el 29
de enero de 2024.
4.
Instruir a los representantes y el Estado que notifiquen la presente Resolución a las
personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento
5.
Requerir a los representantes, y al Estado, de considerarlo pertinente, en lo que les
corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2024, las preguntas que
estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en
el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 29 de enero de 2024.
6.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público,
de conformidad con el punto resolutivo 5 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2,
la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes, y a la Comisión para que,
si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las
mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Incorporar, al expediente del presente caso, la declaración pericial de Marcella Da
Fonte, en el caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el
Considerando 19 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de esos documentos a las
partes y la Comisión.
9.
Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento sin perjuicio de lo Establecido en los Considerando 22 a 26 sobre
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
10.
Requerir a los representantes de Centro de Derechos Humanos de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador (PUCE), a más tardar el 22 de enero de 2024, que remitan
una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público rendida
en el país de residencia del declarante que corresponda, y su respectivo envío, a fin de que
dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido
en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos
deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El
reintegro de los gastos se hará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
11.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en
el Considerando 25 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de
gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas.
12.
Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 22 de
enero de 2024, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán
presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten,
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