código penal venezolano, así como las prácticas discriminatorias de funcionarios a cargo de investigaciones penales en la época de los hechos; ii) la incidencia de la violencia basada en género, y específicamente la violencia sexual y la tortura sexual, en el contexto venezolano; iii) los esfuerzos estatales para combatir la violencia basada en género; iv) las políticas públicas necesarias y adecuadas para garantizar la no repetición de hechos parecidos a los del presente caso, y v) posibles medidas de reparación. 4. Rossana Ramírez, psicóloga clínica, quien rendirá peritaje sobre: i) los resultados de una evaluación psicológica practicada a Linda Loaiza López Soto y a sus familiares; ii) los efectos de las alegadas violaciones que habría sufrido Linda Loaiza López Soto y sus familiares; iii) los efectos colectivos sobre la unidad familiar López Soto, y iv) posibles medidas de reparación. 5. Maritza Durán, médica internista, quien rendirá peritaje sobre: i) el estado actual de salud física de Linda Loaiza López Soto y los efectos que ella ha sufrido a raíz de los hechos del presente caso; ii) los posibles efectos a futuro de dichos hechos, y iii) el tratamiento que podría ser necesario a futuro y los gastos que podría implicar para garantizar la reparación integral de Linda Loaiza López Soto. Propuestos por el Estado 6. María Lucrecia Hernández Vitar, abogada y master en derecho penal, quien rendirá peritaje sobre: i) los mecanismos disponibles en el Estado venezolano para denunciar casos de violencia contra la mujer, y ii) las medidas previstas para la protección de víctimas y testigos en el marco del proceso penal. 7. Kiezler Francisco Pacheco Morales, funcionario policial, quien rendirá peritaje sobre: i) el proceso de recepción de denuncias en el antiguo Cuerpo de Policía Técnica Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ii) los mecanismos de control disponibles. 8. Ana Margarita Ratti León, funcionaria policial, quien rendirá peritaje sobre: i) el proceso de recepción de denuncias en los órganos de investigación penal en Venezuela. Propuesto por la Comisión 9. Juan E. Méndez, profesor de derechos humanos y ex Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas, quien rendirá peritaje sobre: i) el alcance y contenido de las obligaciones estatales para prevenir actos de violencia física, psicológica y sexual contra la mujer cometidos por actores no estatales, y ii) la posibilidad de analizar el incumplimiento de dicho deber a la luz de los elementos constitutivos de la tortura y en general de la prohibición absoluta de la misma y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. 5. Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, 14

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