respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 10 de enero de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes, testigos y peritos indicados en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución. 7. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte cuáles declaraciones serán cubiertas por el Fondo de Asistencia y remitan a la Corte, a más tardar el 17 de enero de 2018, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 37 de la presente Resolución. 8. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado y los representantes, los declarantes, testigos y peritos incluyan las respuestas en las respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y peritajes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 24 de enero de 2018. 9. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 10. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 11. Requerir a la Comisión y a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que artículo 55.3 del representantes y al audiencia pública, audiencia. la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la a la brevedad posible luego de la celebración de la referida 15

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