RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 15 NOVIEMBRE DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, 21 de agosto de 2013 29 de enero y 26 de septiembre de 2014, y 23 de junio de 2015; mediante las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de la libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante “la Unidad” o “la UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2. La Resolución del 13 de febrero de 2017 mediante la cual la Corte solicitó al Estado que aportara información sobre el sistema penitenciario brasileño. 3. Los escritos recibidos entre el 1 de diciembre de 2015 y el 11 de julio de 2017, mediante los cuales el Estado remitió sus informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 4. Los escritos recibidos entre el 28 de diciembre de 2015 y el 12 de agosto de 2017, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales. 5. Los escritos recibidos entre el 30 de julio de 2015 y el 19 de julio de 2016, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes estatales y a las observaciones de los representantes. 6. El escrito recibido el 31 de marzo de 2017 en el que la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo presentó un escrito en condición de amicus curiae. 7. Los escritos recibidos el 17 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, remitidos por el Presidente de la Primera Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del Estado de Espírito Santo. CONSIDERANDO QUE: 1 El Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio. 1

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