1.
El 23 de junio de 2015 la Corte requirió al Estado adoptar de manera inmediata
todas las medidas necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y para proteger la vida
y la integridad personal, psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes privados de
libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se
encuentre en dicho establecimiento. En este sentido, la Corte recalcó el deber de garantizar
que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la
materia2. Asimismo, requirió al Estado la realización de las gestiones pertinentes para que
las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica
y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de
los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en
su ejecución3.
2.
Por lo antes expuesto, fueron presentados sucesivos escritos por parte del Estado,
los representantes y la Comisión, que hacen necesario que el Tribunal se refiera en primer
lugar a la situación actual de los aspectos que justificaron en su momento la adopción de las
presentes medidas, a saber: a) sobrepoblación; b) atención de salud y alimentación de los
socioeducandos; c) violencia y procesos administrativos, y d) educación y
profesionalización. Asimismo, la Corte establecerá sus conclusiones sobre la actual situación
de la Unidad y abordará la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales.
A. Sobrepoblación
3.
El Estado presentó datos generales con respecto a las plazas existentes en el
Estado de Espírito Santo. Agregó que la propuesta correcta no es la creación de más
unidades de internación, pues, en comparación con otros Estados de Brasil, Espírito Santo
tiene un número proporcionalmente compatible con su población. Expuso que la medida
adecuada es la creación de más instituciones de internación con régimen de semilibertad,
así como implementar una política consolidada de medidas socioeducativas en régimen
semiabierto.
4.
Los representantes indicaron que, de acuerdo con la lista diaria enviada por la
dirección de la UNIS el 8 de diciembre de 2015, ésta contaba con 87 internos para las 60
plazas previstas. Del total, 22 estaban en la vivienda "Inicial", 25 en la vivienda
"Intermedia", 26 en la "Conclusiva" y otros 14 en la "Reflexiva". Asimismo, señalaron que la
unidad no contaba con suficientes funcionarios, pues para tal momento debería haber tenido
140 funcionarios operativos, y solo habían 81; es decir, una media de 20 por turno.
5.
En relación al equipo técnico (asistentes sociales y jurídicos, pedagogos y
psicólogos) indicaron que tampoco son suficientes para atender a todos los socioeducandos.
En este sentido, la falta de personal perjudica la reinserción de los mismos, al verse
impedidos de asistir adecuadamente a la escuela, de tener asistencia médica (que es
provista fuera de la unidad), de practicar deportes, de asistir a actividades culturales y de
ocio, y de recibir formación profesional.
6.
Los representantes, en sus distintos informes, indicaron que la gerencia de la
UNIS, en atención al gran número de adolescentes, ha tomado el bloque C (área reflexiva)
como morada para los socioeducandos.
2
Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, punto resolutivo 1.
3
Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, punto resolutivo 2.
2