1. El 23 de junio de 2015 la Corte requirió al Estado adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y para proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. En este sentido, la Corte recalcó el deber de garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia2. Asimismo, requirió al Estado la realización de las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución3. 2. Por lo antes expuesto, fueron presentados sucesivos escritos por parte del Estado, los representantes y la Comisión, que hacen necesario que el Tribunal se refiera en primer lugar a la situación actual de los aspectos que justificaron en su momento la adopción de las presentes medidas, a saber: a) sobrepoblación; b) atención de salud y alimentación de los socioeducandos; c) violencia y procesos administrativos, y d) educación y profesionalización. Asimismo, la Corte establecerá sus conclusiones sobre la actual situación de la Unidad y abordará la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales. A. Sobrepoblación 3. El Estado presentó datos generales con respecto a las plazas existentes en el Estado de Espírito Santo. Agregó que la propuesta correcta no es la creación de más unidades de internación, pues, en comparación con otros Estados de Brasil, Espírito Santo tiene un número proporcionalmente compatible con su población. Expuso que la medida adecuada es la creación de más instituciones de internación con régimen de semilibertad, así como implementar una política consolidada de medidas socioeducativas en régimen semiabierto. 4. Los representantes indicaron que, de acuerdo con la lista diaria enviada por la dirección de la UNIS el 8 de diciembre de 2015, ésta contaba con 87 internos para las 60 plazas previstas. Del total, 22 estaban en la vivienda "Inicial", 25 en la vivienda "Intermedia", 26 en la "Conclusiva" y otros 14 en la "Reflexiva". Asimismo, señalaron que la unidad no contaba con suficientes funcionarios, pues para tal momento debería haber tenido 140 funcionarios operativos, y solo habían 81; es decir, una media de 20 por turno. 5. En relación al equipo técnico (asistentes sociales y jurídicos, pedagogos y psicólogos) indicaron que tampoco son suficientes para atender a todos los socioeducandos. En este sentido, la falta de personal perjudica la reinserción de los mismos, al verse impedidos de asistir adecuadamente a la escuela, de tener asistencia médica (que es provista fuera de la unidad), de practicar deportes, de asistir a actividades culturales y de ocio, y de recibir formación profesional. 6. Los representantes, en sus distintos informes, indicaron que la gerencia de la UNIS, en atención al gran número de adolescentes, ha tomado el bloque C (área reflexiva) como morada para los socioeducandos. 2 Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, punto resolutivo 1. 3 Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, punto resolutivo 2. 2

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