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supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y en consulta con los demás Jueces
del Tribunal, decidió convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), a la República de Guatemala
(en adelante “el Estado” o “Guatemala”) y a los representantes de la víctima y sus
familiares y de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los
representantes”), a una audiencia privada con el propósito de que el Tribunal obtuviera
información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas en
este caso, escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al
respecto, y recibiera información sobre la solicitud de levantamiento de medidas
provisionales elevada por el Estado.
7.
La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa
Rica el 20 de enero de 20091. En el curso de dicha audiencia privada el Estado, la
Comisión y los representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en
el presente caso, relativos a: la localización de los restos mortales del señor Bámaca
Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega
a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); la investigación de
los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “la
CIPST”), la identificación y eventual sanción de responsables, así como la divulgación
pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la
Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones); y la
adopción de medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para
adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de
derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas
normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones).
B)
Medidas provisionales
8.
Las Resoluciones del Presidente de la Corte de 30 de junio de 1998, 20 de
diciembre de 2002 y 26 de septiembre de 2003 y las Resoluciones de la Corte de 29 de
agosto de 1998, 5 de septiembre de 2001, 21 de febrero y 20 de noviembre de 2003,
y 11 de marzo de 2005. En esta última resolución la Corte resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas necesarias para proteger la vida y la
integridad personal de las siguientes personas: Santiago Cabrera López, Alfonso Cabrera
Viagres, Maria Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera,
Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca
Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás
miembros de la familia Bámaca Velásquez que resid[ieran] permanentemente en Guatemala,
Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez
Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Alvarez, Germán Aníbal de la Roca
Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y
1
A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, la señora Lilly Ching; por los
representantes, la señora Jennifer Harbury, familiar de la víctima, y Gisela De León, Francisco Quintana y
Marcela Martino, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y por el Estado, las señoras
Ruth del Valle Cóbar, Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
Materia de Derechos Humanos (COPREDEH); Delia Marina Dávila Salazar, Agente, y Vivian Nohemí González
Westendorff, Agente alterna.