3 su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que resid[ieran] permanentemente en Guatemala. 2. Requerir al Estado que investig[ara], sin dilación, los hechos que dieron lugar a las presentes medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que d[iera] participación a los representantes de los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana. […] 9. La Resolución de la Presidenta de 11 de noviembre de 2008 (supra Visto 6). 10. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 20 de enero de 2009 (supra Visto 7). En el curso de dicha audiencia privada el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a las medidas provisionales vigentes en el presente caso. CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. A) Supervisión de cumplimiento de Sentencia 2. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra y dentro del plazo establecido para tal efecto. 5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 30 de octubre de 2008, considerando tercero, y Caso Claude Reyes Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2008, considerando tercero.

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