4 La Comisión advierte que del informe estatal se desprende que el Gobierno había iniciado gestiones a favor de un acuerdo de cumplimiento; sin embargo, no se evidencia que se hayan cumplido las recomendaciones contenidas en el Informe 75/11 o que se habrían ejecutado las obligaciones acordadas en el convenio firmado por las partes el 8 de septiembre de 2011, modificado el 28 de diciembre de 2011. Asimismo, la Comisión advierte que el Estado no ha solicitado la concesión de una prórroga para adoptar las medidas orientadas a cumplir con las obligaciones asumidas. En efecto, la Comisión observa que en el acuerdo firmado por las partes, el monto estipulado en concepto de indemnización incluía la reparación del daño material y moral causado y no se encontraba supeditado a la presentación de documentación alguna por el monto acordado. Asimismo, la Comisión advierte que el Estado no ha solicitado la concesión de una prórroga a fin de requerir la información adicional solicitada a los peticionarios, ni para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones 1, 4 y 5. Por otra parte, la Comisión nota que la recomendación vinculada con la provisión de tratamiento médico, sería parcialmente abordada a partir de las indemnizaciones económicas específicamente fijadas a tal efecto en el acuerdo de 8 de septiembre de 2011. Sin embargo, a la fecha, dicha indemnización no habría sido abonada y además, de la información aportada por el Estado, no se desprende que efectivamente la Sra. Melba del Carmen Suárez Peralta esté recibiendo tratamiento médico adecuado y oportuno. Finalmente, respecto de las disculpas públicas, la Comisión nota que pareciera que ni el texto de la publicación ni el de la placa fue consultado con los beneficiarios, a pesar de lo expresamente estipulado en el acuerdo firmado, y del objeto y fin de esta medida de reparación. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Ecuador, y la grave situación de salud en la que se encuentra la Sra. Melba del Carmen Suárez Peralta. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 75/11 y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: La violación del derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta y de su madre, Melba Peralta Mendoza. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del presente caso y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas; 2. Adoptar las medidas necesarias a fin de reparar adecuadamente a Melba del Carmen Suárez Peralta y a su madre, Melba Peralta Mendoza, por las

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