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7.
Que en su escrito de 14 de septiembre de 2009, los representantes manifestaron
que mediante diversas comunicaciones remitidas al Ministerio Público, a la Defensoría del
Pueblo, al Presidente de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia, solicitaron el cumplimiento de la sentencia del caso en el marco del
vigésimo aniversario de los sucesos del Caracazo, y que hasta la fecha ninguna de estas
comunicaciones ha tenido respuesta. Asimismo, indicaron que el Estado, a través de la
Fiscalía General, está desarrollando una serie de diligencias vinculadas con el punto
resolutivo 2 de la Sentencia. En relación con lo anterior, la Fiscal General de Venezuela
emitió declaraciones el 2 de septiembre de 2009, las cuales ratificó mediante una nota de
prensa del Ministerio Público del 10 de septiembre de 2009, en la que además se agrega
que “el lunes 21 de septiembre se iniciará en el Cementerio General del Sur, parroquia
Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, el proceso de exhumación de las
víctimas de los sucesos del 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, que
pasaron a la historia con el nombre de “El Caracazo””. Al respecto, los representantes se
refirieron a dichas declaraciones y manifestaron su preocupación, inter alia, respecto de
los siguientes puntos, que alegaron contravienen la Sentencia referida:
a)
el Ministerio Público se propone realizar las exhumaciones en el sector la
Peste del Cementerio General del Sur, lo cual pareciera que desconoce que los
restos de las personas enterradas en las fosas comunes de la Peste ya fueron
exhumados, y que, tal como lo ordenó la Corte, queda el deber para el Estado de
identificar a las víctimas para que los restos sean entregados a sus familiares;
b)
el Ministerio Público ha convocado a que actúe al mismo equipo forense,
que participó en la identificación y esclarecimiento de los hechos, pese a que en
esta etapa su participación, según alegaron, fue inadecuada. Los representantes
señalaron que dicho equipo estará integrado, entre otros, por el Director del
Comando General del Ejército y el Comandante General del Core 5 de la Guardia
Nacional. Además, consideraron que el mencionado equipo forense no es
independiente al conflicto, por lo que dicho mecanismo no es idóneo para la
realización de la etapa del proceso correspondiente. Consecuentemente, sugieren
que las labores de identificación sea realizada por expertos foráneos como es el
Equipo de Antropología Forense de Argentina. Agregaron que en la referida nota
de prensa de 10 de septiembre de 2009 se agregó que se rechazó la solicitud de
los representantes de nombrar expertos internacionales para la labor de
identificación de las víctimas.
c)
el Ministerio Público propone que las autoridades militares presten
seguridad y resguarden el área en el que se encuentran los restos de las víctimas,
así como la ubicación de los mismos en el Fuerte Tiuna, en donde se practicarán
las experticias forenses. Según los representantes dicho Fuerte es la sede del
Ministerio de Defensa y de todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional y
de la jurisdicción militar en Caracas. Dado lo anterior, los representantes señalaron
la falta de la idoneidad de este proceso, ya que se dejaría el resguardo del lugar en
manos de las fuerzas militares que estuvieron implicadas en las muertes en los
sucesos del Caracazo y esto conllevaría a una falta de independencia en el
resguardo de la evidencia disponible en el caso, además de afectar a los familiares