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Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y costas de 29 de agosto de
2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de Supervisión de
Cumplimiento dictadas por la Corte de 17 de noviembre de 2004 y 6 de julio de 2009.
3.
Requerir al Estado que realice las diligencias necesarias para localizar, exhumar,
custodiar e identificar los restos de las víctimas, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 11 a 13 de la presente Resolución.
4.
Requerir al Estado el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las
víctimas y las víctimas sobrevivientes en todas las etapas e instancias de la investigación,
así como del procedimiento de exhumaciones, preservando las garantías de seguridad, de
conformidad con el Considerando 14 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que, en el plazo de cinco días, presente a esta Corte un informe,
claro y detallado, sobre las diligencias realizadas en relación con el proceso de ejecución
de las exhumaciones e identificación de los restos de las víctimas del caso, así como de la
participación a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes en dichas
diligencias, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 12 a 14 de la presente
Resolución.
6.
Requerir a los representantes de las víctimas que presenten a esta Corte sus
observaciones al informe estatal en el plazo de cinco días, contado a partir de la recepción
del informe del Estado.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a la información remitida por el Estado y las observaciones de los
representantes de las víctimas, en el plazo de 5 días, contado a partir de la recepción de
las observaciones de los representantes.
8.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.