12
hasta el presente, que proporcionó la realización de aquella meta, por configurarse entera y
debidamente orientado hacia las víctimas43. El advenimiento y la consolidación del corpus juris
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos restituyó a las víctimas su posición
central en el orden normativo44.
38.
Hace muchos años he examinado la conceptualización de víctima bajo tratados de
derechos humanos, como, entre otros, la Convención Americana45. No es mi intención retomar
en el presente Voto Razonado el examen de este aspecto específico, que ya fue objeto de mis
extensas consideraciones - a las cuales me permito aquí referirme - en mi Voto Concurrente
en el caso Castillo Petruzzi y Otros versus Perú (Excepciones Preliminares, Sentencia del
04.09.1998), así como en mis Votos Razonados en los casos de los "Niños de la Calle"
(Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, Reparaciones, Sentencia del 26.05.2001), y de
Goiburú y Otros versus Paraguay (Sentencia del 22.09.2006), y también en mis Votos
Concurrentes en las Medidas Provisionales de Protección en los casos de Eloísa Barrios y Otros
versus Venezuela (Resolución del 29.06.2005), de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó versus Colombia (Resolución del 02.02.2006), y de las Comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó versus Colombia (Resolución del 07.02.2006).
III.
La Ampliación - y No la Restricción - de la Condición de Víctima bajo la
Convención Americana.
39.
He introducido, en el seno de esta Corte, el razonamiento en el sentido de la
ampliación de la noción de víctima para efectos de reparaciones, de modo a incluir a los
familiares inmediatos (de las víctimas fatales) en su derecho propio (Votos Razonados en los
casos Blake versus Guatemala [fondo y reparaciones, 1998 y 1999] y Bámaca Velásquez
versus Guatemala [fondo y reparaciones, 2000-2002). Al sostener esta tesis, lo hice con base
en la constatación del sufrimiento humano, o sea, con base en el reconocimiento expreso de la
centralidad del sufrimiento de las víctimas en el marco del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (mis Votos Razonados, v.g., en los casos "Niños de la Calle" (Villagrán
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. III, Porto
Alegre/Brazil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 447-497.
43
.
Además, la víctima ha recuperado espacio, más recientemente, también en el dominio del
derecho penal contemporáneo, - tanto interno como internacional, - como indicado, v.g., por la adopción
de la Declaración de las Naciones Unidas de 1985 sobre Principios Básicos de Justicia para Víctimas de
Crimen y Abuso de Poder (atinentes a crímenes en el derecho interno), y los Principios Básicos y
Directrices de las Naciones Unidas de 2006 sobre el Derecho a un Recurso y Reparación para Víctimas de
Violaciones Graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Violaciones Serias del Derecho
Internacional Humanitario (atinentes a crímenes internacionales). Cf., v.g., M.C. Bassiouni, "International
Recognition of Victims' Rights", 6 Human Rights Law Review (2006) pp. 221-279; and cf.: I. Melup, "The
United Nations Declaration on [Basic] Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power", in
The Universal Declaration of Human Rights: Fifty Years and Beyond (eds. Y. Danieli, E. Stamatopoulou y
C.J. Dias), N.Y., U.N./Baywood Publ. Co., 1999, pp. 53-65; Th. van Boven, "The Perspective of the
Victim", in ibid., pp. 13-26; B.G. Ramcharan, "A Victims' Perspective on the International Human Rights
Treaty Regime", in ibid., pp. 27-35; G. Alfredsson, "Human Rights and Victims' Rights in Europe", in ibid.,
309-317.
44
.
Cf., v.g., A.A. Cançado Trindade, "Co-Existence and Co-Ordination of Mechanisms of
International Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de La Haye (1987), cap. XI, pp. 243-299; A.A. Cançado Trindade, "O
Esgotamento dos Recursos Internos e a Evolução da Noção de `Vítima' no Direito Internacional", 3
Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1986) pp. 5-78.
45