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derecho positivo. A mediados del siglo XX, quedaba clara la imposibilidad de la evolución
del propio Derecho sin el derecho subjetivo individual, expresión de un verdadero
`derecho humano'27. (...)
La emergencia de los derechos humanos universales, a partir de la proclamación
de la Declaración Universal de 1948, vino a ampliar considerablemente el horizonte de la
doctrina jurídica contemporánea, desvendando las insuficiencias de la conceptualización
tradicional del derecho subjetivo. Las necesidades apremiantes de protección del ser
humano en mucho fomentaron ese desarrollo. Los derechos humanos universales,
superiores y anteriores al Estado y a cualquier forma de organización político-social, e
inherentes al ser humano, afirmáronse como oponibles al propio poder público.
La personalidad jurídica internacional del ser humano se
cristalizaba
como un límite al arbitrio del poder estatal. Los derechos humanos liberaron la
concepción del derecho subjetivo de las amarras del positivismo jurídico. Si, por un lado,
la categoría jurídica de la personalidad jurídica internacional del ser humano contribuyó a
instrumentalizar la reivindicación de los derechos de la persona humana, emanados del
Derecho Internacional, - por otro lado el corpus juris de los derechos humanos
universales proporcionó a la personalidad jurídica del individuo una dimensión mucho
más amplia, ya no más condicionada al derecho emanado del poder público estatal"
(párrs. 46-47 y 49-50).
26.
Como me permití sostener, anteriormente, en mi Voto Concurrente en la histórica
Opinión Consultiva n. 16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a
la Información sobre la Asistencia Consular en el Ámbito de las Garantías del Debido Proceso
Legal (del 01.10.1999), actualmente testimoniamos
"el proceso de humanización del derecho internacional, que hoy alcanza también
este aspecto de las relaciones consulares. En la confluencia de estas con los derechos
humanos, se ha cristalizado el derecho individual subjetivo a la información sobre la
asistencia consular, de que son titulares todos los seres humanos que se vean en
necesidad de ejercerlo: dicho derecho individual, situado en el universo conceptual de
los derechos humanos, es hoy respaldado tanto por el derecho internacional
convencional como por el derecho internacional consuetudinario" (párr. 35).
27.
En otras ocasiones me ocupé del derecho subjetivo en determinados contextos28. La
conceptualización de derecho subjetivo antecedió históricamente el surgimiento y la
extraordinaria expansión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a lo largo de la
segunda mitad del siglo XX y en esta primera década del siglo XXI. Con la emergencia y
consolidación de este último, se dio un paso decisivo hacia la emancipación definitiva de la
persona humana frente a su propio Estado.
28.
Con esto, también se cristalizó la personalidad jurídica internacional de la persona
humana, cuya conceptualización, a lo largo de las últimas décadas, - directamente ligada al
acceso directo de la persona humana a la justicia internacional, - abordé en mi Voto
27
.
J. Dabin, El Derecho Subjetivo, Madrid, Ed. Rev. de Derecho Privado, 1955, p. 64.
.
Por ejemplo, en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 (del 17.09.2003) de esta
Corte, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, abordé la construcción
del derecho individual subjetivo al asilo (párrs. 31-43); reproducido in: A.A. Cançado Trindade, Derecho
Internacional de los Derechos Humanos - Esencia y Trascendencia (Votos en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 1991-2006), México, Edit. Porrúa/Universidad Iberoamericana, 2007, pp. 63-68.
También me referí a la subjetividad jurídica en mi Voto Razonado (párrs. 17-28) en el caso de la Prisión
de Castro Castro, referente al Perú (Sentencia del 25.11.2006); también reproducido in ibid., pp. 820845.
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