VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Voto a favor de la adopción de la presente Sentencia sobre el fondo y reparaciones en el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, primeramente, afirma el carácter de derecho adquirido del derecho a la pensión, subsumido en el derecho a la propiedad privada bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y vinculado a la perenne, ineludible e irreductible función social del Estado. Y, en seguida, sostiene la Corte que el pronto cumplimiento de las sentencias judiciales - que no puede quedar a la merced o discrecionalidad de la Administración - es un componente esencial del derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana. 2. De la presente Sentencia de la Corte se desprende el amplio alcance del derecho de acceso a la justicia, en los planos tanto nacional como internacional. Tal derecho no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial; el derecho de acceso a la justicia, que se encuentra implícito en diversas disposiciones de la Convención Americana (y de otros tratados de derechos humanos) y que permea el derecho interno de los Estados Partes, significa, lato sensu, el derecho a obtener justicia. Dotado de contenido jurídico propio, configúrase como un derecho autónomo a la prestación jurisdiccional, o sea, a la propia realización de la justicia. 3. Como las circunstancias del presente caso de los Cinco Pensionistas versus Perú lo revelan, las obligaciones de protección judicial por parte del Estado no se cumplen con la sóla emisión de sentencias judiciales, sino con el efectivo cumplimiento de las mismas (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25(2)(c) de la Convención Americana). Del ángulo de los individuos, se puede aquí visualizar un verdadero derecho al Derecho, o sea, el derecho a un ordenamiento jurídico - en los planos tanto nacional como internacional - que efectivamente salvaguarde los derechos inherentes a la persona humana1 (entre los cuales se encuentra el derecho a la pensión como derecho adquirido2). 4. Mi propósito, en el presente Voto Concurrente, es subrayar la importancia, para la operación, en particular, del mecanismo de protección de la Convención Americana, de lo decidido por la Corte en la presente Sentencia en relación específicamente con los distintos roles de los individuos peticionarios y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el procedimiento ante la Corte. La cuestión tiene incidencia directa en el tratamiento del derecho de acceso a la justicia, en su sentido amplio al cual acabo de referirme, y en el marco de la aplicación de la Convención Americana. 5. En realidad, como señalado en la presente Sentencia en el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, es este el primer caso contencioso enteramente tramitado bajo el nuevo Reglamento de la Corte, adoptado el 24 de noviembre de 2000, y en vigencia a partir del 01 de junio de 2001 (párr. 152). Al adoptar este histórico Reglamento, que otorgó locus standi in judicio a los peticionarios en todas las etapas del procedimiento ante la Corte, esta 1 . A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 523-524. 2 . Que se ha incorporado al patrimonio personal, como una contraprestación del poder público por los años de trabajo y contribución social prestados por el individuo, y que no puede ser afectado por alteraciones legislativas (o de otra índole) subsiguientes, con consecuencias confiscatorias.

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