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desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a
las pretensiones del demandante.
Es distinto el caso de los hechos supervenientes. Éstos se presentan después de
que se ha planteado cualquiera de los siguientes escritos: demanda; solicitudes,
argumentos y pruebas, y contestación de la demanda. En tal hipótesis, la
información podrá ser remitida al Tribunal en cualquier estado del proceso antes
del dictado de la sentencia".
10.
En cuanto a los elementos propiamente jurídicos de la demanda, la Corte ha decidido
en la presente Sentencia, de forma distinta, en los siguientes términos (párr. 155):
"En lo que se refiere a la incorporación de otros derechos distintos a los ya
comprendidos en la demanda presentada por la Comisión, la Corte considera
que los peticionarios pueden invocar tales derechos. Son ellos los titulares de
todos los derechos consagrados en la Convención Americana, y no admitirlo
sería una restricción indebida a su condición de sujetos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Se entiende que lo anterior, relativo a
otros derechos, se atiene a los hechos ya contenidos en la demanda".
11.
La Corte ha, de ese modo, con toda prudencia, dado un paso adelante en este
particular, en la dirección reivindicada por los individuos peticionarios. Lo ha hecho sin perjuicio
del derecho de defensa del Estado demandado y sin menoscabo del relevante rol de la
Comisión en el curso del procedimiento contencioso. En efecto, en toda circunstancia está
preservado el derecho de defensa del Estado, por cuanto este cuenta con un plazo de dos
meses para contestar la demanda sometida a la Corte por la Comisión, así como con un plazo
prudencial para presentar sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de
los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares. En algunas ocasiones el plazo
para presentar la contestación de la demanda y las observaciones al escrito de los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares ha sido el mismo, por lo que se
pueden presentar en un mismo escrito las dos líneas de argumentos.
12.
En el presente caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, el Estado tuvo la
oportunidad, y efectivamente tomó la iniciativa, de presentar varios escritos5. Por
5
. Así, el Estado demandado presentó, en el presente caso, los siguientes escritos sobre el fondo del asunto: escrito
de 15.03.2002, de contestación de la demanda; escrito de 22.04.2002, de observaciones al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares; escrito de 22.05.2002,
mediante el cual se refirió a la información de la Comisión relativa al cumplimiento de las sentencias dictadas por la
Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional del Perú y la derogación del artículo 5 del Decreto-Ley n.
25792; escrito de 02.09.2002, mediante el cual se refirió al alegato de falta de agotamiento de los recursos de derecho
interno expuesto en la contestación de la demanda; escrito de 02.09.2002, mediante el cual expuso sus
consideraciones sobre la propuesta de solución amistosa presentada por los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia del
Perú y sobre el amicus curiae presentado por la Defensoría del Pueblo durante la tramitación del caso ante la Comisión;
escrito de 29.10.2002, mediante el cual remitió sus alegatos escritos finales; escrito de 29.10.2002, mediante el cual
presentó un documento titulado "Explicación de los Regímenes Laborales y Pensionarios que se Aplican en la República
del Perú y Análisis Específico de la Situación de Cada Uno de los Pensionistas"; y escrito de 07.11.2002, mediante el
cual hizo referencia a la pericia presentada ante la Corte por el Sr. Máximo Jesús Atauje Montes. Además de estos
escritos, el Estado peruano presentó otros escritos de mero trámite, así como de prueba.