4 valor de los bienes que se encuentran en la zona donde los indígenas desarrollan sus vidas”7. También afirman los peticionarios que “la legislación interna del Estado argentino, tanto a nivel federal como provincial, reconoce el derecho de las comunidades de los lotes 55 y 14 a la propiedad comunal de las tierras. Si bien el Estado les reconoció este derecho en numerosas ocasiones, hasta la fecha, no lo hizo efectivo e incluso realizó diversas acciones que constituyeron una vulneración manifiesta de tal derecho. (…) Pese a estas normas, (…) la realidad indica que estos reconocimientos normativos no se traducen en el efectivo goce de los derechos por las comunidades indígenas” 8. A este respecto citan lo dispuesto en las constituciones nacional y provincial, así como en la legislación a ambos niveles. 16. En cuanto a la falta de cumplimiento del deber de hacer efectiva la entrega de las tierras mediante una forma legal respetuosa de su forma de vida, explican que desde los inicios de su reclamación territorial, las comunidades indígenas han pedido que el Estado haga entrega de un título de propiedad a nombre de todas las comunidades indígenas de los lotes 55 y 14, por ser ésta la forma de propiedad compatible con sus formas tradicionales de sustento, dado que las comunidades indígenas de estos lotes son nómadas, y derivan su sustento de las prácticas ancestrales de caza, pesca y recolección. Sólo podrán continuar con su modo de vida tradicional manteniendo la unidad e integridad del territorio que recorren9. Los peticionarios indican que “(i) el Estado tiene la obligación legal de proteger con medidas eficaces la identidad cultural de los pueblos indígenas, para ello debe formalizar la propiedad indígena respetando la especial relación que estos pueblos mantienen con la tierra y sus recursos, elemento fundamental de su forma de ser, ver y actuar en el mundo; (ii) tanto el Estado nacional como provincial reconocieron en reiteradas ocasiones que el instrumento legal que mejor protege el derecho de propiedad de las comunidades de los lotes 55 y 14 es aquel que permita mantener la unidad del territorio; (iii) es la forma adecuada para preservar las exigencias ecológicas del medio ambiente”10. 17. Los peticionarios afirman que las propias autoridades estatales a los niveles nacional y provincial reconocieron en varias ocasiones que el derecho de propiedad de las comunidades indígenas de los lotes 14 y 55 se protege mejor con un instrumento legal que permita mantener la unidad del territorio; por ello, “la instrumentación del derecho de propiedad mediante una herramienta legal que conserve la unidad de las tierras es una justa expectativa creada por el propio Estado. En algunos casos dicha expectativa adquirió el status de obligación legalmente reconocida en el derecho interno. En otros, significó la creación de órganos especializados en la materia que justificaron la modalidad de un título conjunto para entregar las tierras a las comunidades” 11. En tal medida, consideran que en virtud de los principios generales de derecho de buena fe y estoppel, “los reconocimientos deben considerarse como actos unilaterales que suponen manifestaciones de voluntad creadoras de obligaciones para el Estado del que proceden, y de derechos a favor de quien los invoca. Se trata de verdaderos actos que generan prerrogativas a favor de otros que se hallan en posición de exigirle al autor de la declaración, que se comporte en el sentido de la obligación que voluntariamente ha asumido” 12. 18. Adicionalmente, para los peticionarios, la garantía de un título conjunto de propiedad sobre la unidad del territorio “es la modalidad que mejor se corresponde con las exigencias ecológicas 7 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 8 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 9 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 10 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 11 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 12 Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007.

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