13 a) realizar el pago correspondiente al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. De conformidad con los Considerandos 12 y 13 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia). 3. De conformidad con lo establecido en los Considerandos 12, 13, 27 y 32 de la presente Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación con los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y b) dar cumplimiento total a las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, dentro de un plazo razonable (punto resolutivo sexto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo tercero de la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado del Perú que, a más tardar el 1 de octubre de 2011, presente un informe detallado y completo sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos establecidos en los Considerandos 12, 13, 27 y 32 de esta Resolución. 3. Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del referido informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 1 de julio de 2009. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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