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la fecha de emisión de la presente Resolución, el Estado no ha remitido información ni se ha
referido en sus informes a la citada decisión de la Sexta Sala Civil que presuntamente fija el
monto adeudado a las víctimas de forma definitiva, ni tampoco se ha referido a las
subsecuentes medidas que hubiera adoptado al respecto, a pesar de habérsele requerido
expresamente, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal en ejercicio para el
presente caso, mediante seis notas de la Secretaría de la Corte (supra Visto 6).
23.
Por otra parte, el Tribunal toma nota de lo alegado por el Estado en cuanto a la
supuesta falta de recursos suficientes de la Contraloría General para ejecutar la Sentencia,
y sobre otras cuestiones relativas a la normativa presupuestaria interna, así como de las
observaciones del representante al respecto (supra Considerandos 14 y 16). Asimismo,
constata que, desde la emisión de la Sentencia, la Contraloría General de la República
habría remitido numerosas solicitudes al Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas
autoridades le han indicado en varias ocasiones, inter alia, que debe extraer los recursos de
su propio presupuesto priorizando sus gastos (supra Considerando 16). Al respecto, la Corte
reitera lo establecido en su Sentencia, en el sentido de que:
[…] Si bien el Estado ha manifestado que ha adoptado una serie de medidas de naturaleza
administrativa, legislativa y judicial orientadas a superar la referida limitación económica con el
propósito de cumplir con sus obligaciones convencionales […], éstas aún no se han concretado. Al
respecto, el Tribunal ha señalado que las normas de presupuesto no pueden justificar la demora
durante años del cumplimiento de sentencias17.
24.
Adicionalmente, la Corte estima oportuno recordar que la obligación establecida en
el punto resolutivo sexto de la Sentencia es una obligación del Estado, el cual no puede por
razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida18.
Igualmente, recuerda que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a
todos los poderes y órganos del Estado19.
25.
El Tribunal valora las gestiones realizadas por el Estado para separar y obtener los
recursos disponibles para el cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, observa que la
presente medida de reparación debía ser cumplida en un plazo razonable, siendo que a casi
dos años de emitida la Sentencia, el proceso de ejecución de las decisiones del Tribunal
Constitucional pareciera todavía estar pendiente de una resolución judicial, debido a la
última apelación interpuesta por la Contraloría General (supra Considerando 15). Ahora
bien, ante la falta de información por parte del Estado, el Tribunal estima que no cuenta con
información suficiente que le permita determinar la eficacia o efectividad de otras gestiones
realizadas por el Estado para el cumplimiento de esta medida de reparación.
26.
La Corte recuerda que la obligación de acatar las decisiones del Tribunal incluye el
deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento
a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. El deber de informar a la Corte
sobre el cumplimiento de la Sentencia requiere, para su efectivo cumplimiento, la
17
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú, supra nota 9, párr. 75.
18
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.
1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Radilla Pacheco
Vs. México, supra nota 1, Considerando quinto.
19
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 17
de noviembre de 1999. Serie C No. 59, Considerando tercero; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 19 de mayo de 2011, Considerando cuarto, y Caso Radilla
Pacheco Vs. México, supra nota 1, Considerando quinto.