12 C. Obligación de publicar la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia) 33. El Estado informó que el 5 de febrero de 2010 se publicaron las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en el Diario Perú 21. Asimismo, aportó copias de las referidas publicaciones. 34. El representante confirmó que “e[ra] correcto” que se había cumplido con la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional. 35. Por su parte, la Comisión Interamericana tomó nota de lo indicado por el Estado y el representante e indicó que esta medida de reparación debía darse por cumplida. 36. El Tribunal constata que el Estado efectivamente publicó en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una vez, las partes de la Sentencia ordenadas por la Corte en el punto resolutivo séptimo de la misma. Asimismo, toma nota de la satisfacción manifestada por el representante y la Comisión al respecto. Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo séptimo de la Sentencia. D. Solicitud de audiencia por parte del representante de las víctimas 37. En sus escritos de 10 de febrero y 3 de junio de 2011 el representante solicitó que se convocara a las partes a una audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, a fin de que el Tribunal “instruya al Estado” en cuanto a la necesidad de habilitar los recursos pertinentes para lograr su cumplimiento, ya que el Estado no pareciera “tener inten[c]ión de hacerlo”. 38. Al respecto, el Tribunal estima que, por el momento, no es necesario celebrar una audiencia para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, ya que a través de la presente Resolución la Corte se encuentra evaluando los puntos resolutivos de la misma que han sido cumplidos total y parcialmente, así como aquél pendiente de cumplimiento, respecto del cual ha urgido su cumplimiento y solicitado la información necesaria al Perú. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 36 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:

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