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a)
realizar el pago correspondiente al reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo quinto de la Sentencia), y
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por
una sola vez, las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia).
2.
De conformidad con los Considerandos 12 y 13 de esta Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la obligación de realizar los pagos de las cantidades establecidas en
la Sentencia por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
3.
De conformidad con lo establecido en los Considerandos 12, 13, 27 y 32 de la
presente Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
en relación con los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a)
realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto
de daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y
b)
dar cumplimiento total a las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de
21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los
devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de
2002, dentro de un plazo razonable (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el
punto declarativo tercero de la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado del Perú que, a más tardar el 1 de octubre de 2011, presente un
informe detallado y completo sobre las medidas adoptadas para cumplir con las
reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos
establecidos en los Considerandos 12, 13, 27 y 32 de esta Resolución.
3.
Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal
requerido en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del referido informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 1 de julio de 2009.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República del Perú, al representante de las víctimas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.