5 B. Obligación de ejecutar las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú (punto resolutivo sexto de la Sentencia) B.1 Con respecto a la fijación del monto y pago de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002 14. El Estado informó en abril y en mayo de 2010 que, a esas fechas, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante “la Sexta Sala Civil”) aún no se había pronunciado respecto a la apelación interpuesta por la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República en relación con el monto de la liquidación a ser pagada. Al respecto, señaló que el 28 de mayo de 2009 el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima puso en conocimiento de la Contraloría General de la República (en adelante también “la Contraloría” o “la Contraloría General”) que el “nuevo informe pericial […] estableció la suma adeudada”, por concepto de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002. Además, señaló que a pesar de las observaciones de la Procuraduría Pública de la Contraloría sobre la nueva suma, mediante la Resolución No. 330, el Juzgado aprobó la liquidación y dispuso un término de tres días para el pago. Esta Resolución fue apelada el 14 de agosto de 2009, la cual, en mayo de 2010, “se enc[ontraba] pendiente de resolver ante la Sexta Sala Civil”. Agregó que desde el 2004 la Contraloría ha destinado el 3% de su Presupuesto Inicial de Apertura para el pago del reintegro de los devengados no percibidos por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, “habiendo amortizado [la cantidad correspondiente] como pago a cuenta”4. Adicionalmente, indicó que en distintas oportunidades la Contraloría General había solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para el pago, así como indicó que dicho órgano estatal también había solicitado al Ministro de Justicia y al Presidente del Consejo de Ministros sus “buenos oficios” para que se otorgaran recursos adicionales a la Contraloría General, a fin de cumplir con el referido pago5. En su escrito de enero de 2011 (supra Visto 2), el Estado informó que estaba a la espera de información por parte de la Contraloría General, “ente responsable de la vulneración”, “a efectos de ir informando y coordinando en el cumplimiento de la Sentencia”, por lo cual estaría remitiendo dicha información “al más breve plazo”. 4 En el oficio emitido por la Contraloría General de la República en abril de 2010, sobre el cual se basaron los informes estatales de abril y mayo de 2010, se indica que dicha entidad estatal “ha realizado desembolsos” de determinadas cantidades, incluyendo dentro de esos montos la cantidad que dicho órgano habría “amortizado” como “pago a cuenta” hasta dicha fecha para el reintegro de los devengados no percibidos entre abril de 1993 y octubre de 2002 por las víctimas del presente caso. Igualmente, en el informe presentado por el Ilustrado Estado en abril de 2010, se indica que el cumplimiento de esta Sentencia “a la fecha [había] importa[do] para el Estado peruano [una determinada] suma”. En esa cifra, el Estado incluyó la referida cantidad que la Contraloría General de la República habría “amortizado” para el “pago a cuenta” de las cantidades debidas a las víctimas. Por otra parte, en junio de 2011, el representante de las víctimas aportó copia del oficio No. 00014-2011-CG/DC de 17 de enero de 2011 de la Contraloría General de la República dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas en donde se indica que hasta esa fecha la Contraloría “ha[bía] efectuado desembolsos ascendentes a [una determinada cantidad], por concepto de pagos a cuenta de los devengados de pensiones e intereses legales” a favor de las víctimas del presente caso. Sin embargo, no fue aportada ninguna prueba que sustente que la referida cantidad de dinero, destinada para “pagos a cuenta” haya sido efectivamente entregada a las víctimas. 5 Al respecto, el Estado aportó copia de los oficios No. 00110-2009-CG-GG de 16 de julio de 2009 y 008322009-CG/DC de 15 de octubre de 2009 de la Contraloría General de la República a la Dirección Nacional de Presupuesto Público y al Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente; así como copias de los oficios 001232010-CG/DC Y 00124-2010-CG/DC, ambos de 19 de febrero de 2010, de la Contraloría General de la República dirigidos al Ministro de Justicia y al Presidente del Consejo de Ministros, respectivamente.

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