6 15. Con respecto a la determinación del monto a pagar a las víctimas, el representante informó a la Corte que el 3 de marzo de 2010 la Sexta Sala Civil había resuelto el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría contra la Resolución No. 330 de 30 de julio de 2009, confirmando la citada Resolución, de forma tal que se confirmó el dictamen pericial que determinó el monto de lo adeudado por la Contraloría General a las víctimas, por concepto de devengados e intereses legales desde el mes de abril de 1993 hasta octubre de 2002. Al respecto, el representante destacó que la referida Sexta Sala Civil había sido enfática en destacar “la considerable y prolongada demora” (de aproximadamente 12 años) a la que se habían visto sujetas las víctimas del presente caso, para que les fuera brindada una efectiva tutela de sus derechos constitucionales, la cual había sido consecuencia de “los sucesivos y profusos requerimientos formulados por la parte demandada en la etapa de ejecución”. De acuerdo al representante, en dicha decisión de la Sexta Sala Civil “se aprueba en forma definitiva e inapelable el monto total de lo adeudado a los cesantes y jubilados de la Contraloría”. No obstante, destacó que dicha entidad estatal no ha cumplido con el pago ordenado, a pesar de dicha decisión de la Sexta Sala Civil y de las Resoluciones Nos. 350 y 359 emitidas por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima los días 23 de agosto y 7 de octubre de 2010, mediante las cuales nuevamente se requirió dicho pago a la Contraloría6. En junio de 2011, el representante indicó que el 25 de octubre de 2010 dicho órgano interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución No. 359 que “requirió a dicha Contraloría cumplir con abonar a las víctimas la suma cuya restitución est[á] pendiente desde hace más de catorce años”. Dicho recurso de nulidad habría sido declarado infundado mediante Resolución No. 372 de 13 de marzo de 2011, la cual a su vez fue apelada en abril de 2011 por la Contraloría, “obligando a una nueva revisión de la misma por la Sala superior en grado de la Corte Superior de Justicia de Lima, dilatando con ello el procedimiento a[ú]n más”. Resaltó que el Tribunal ordenó el cumplimiento de la presente obligación dentro de un plazo razonable, lo cual luego de 14 y 10 años, respectivamente, desde la emisión de las sentencias del Tribunal Constitucional, no se condice en forma alguna con la manera en que el Estado peruano viene tratando su obligación de acuerdo a la Sentencia. En este sentido, señaló que una parte significativa de las víctimas ha fallecido “a lo largo de este dilatado y penoso proceso”. 16. Con respecto a la falta de recursos alegada por el Estado, en su escrito de mayo de 2010, el representante resaltó que hasta ese momento el Perú no hubiera hecho “mención alguna” en sus informes sobre la respuesta remitida el 10 de diciembre de 2009 por el Ministerio de Economía y Finanzas a la solicitud de recursos por parte de la Contraloría General de la República (supra Considerando 14). Al respecto, el representante destacó que la Contraloría no había atendido las instrucciones y sugerencias precisas realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para cumplir con los pagos señalados en la Sentencia7, puesto que: (i) no había aplicado el saldo presupuestal que hubiera podido “cubrir parcialmente la [S]entencia”; (ii) no había solicitado la norma que le hubiera permitido 6 De la copia de la Resolución No. 359 de 7 de octubre de 2010, aportada por el representante junto con su escrito de 3 de diciembre de 2010, se deprende que luego de la emisión de la Resolución No. 330 de 30 de julio de 2009 dicho Juzgado requirió a la Contraloría General de la República el pago de lo ordenado mediante otras dos resoluciones, numeradas 340 y 343, previas a la decisión de 3 de marzo de 2010 de la Sexta Sala Civil sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General. 7 Al respecto, el representante remitió junto con su escrito de 27 de mayo de 2010 (supra Visto 3) copia del oficio No. 1399-2009-EF/10 del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de diciembre de 2009, así como del informe No. 412-2009-EF/76.14 elaborado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público de 25 de noviembre de 2009, en donde se formulan las referidas sugerencias e instrucciones a la Contraloría General de la República para el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia. Una copia de dicho informe también fue aportado por las víctimas Acevedo León, Beaumont Callirgos y Chamorro Díaz junto con su escrito presentado en abril de 2010 (supra Visto 4).

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