6
15.
Con respecto a la determinación del monto a pagar a las víctimas, el representante
informó a la Corte que el 3 de marzo de 2010 la Sexta Sala Civil había resuelto el recurso
de apelación interpuesto por la Contraloría contra la Resolución No. 330 de 30 de julio de
2009, confirmando la citada Resolución, de forma tal que se confirmó el dictamen pericial
que determinó el monto de lo adeudado por la Contraloría General a las víctimas, por
concepto de devengados e intereses legales desde el mes de abril de 1993 hasta octubre de
2002. Al respecto, el representante destacó que la referida Sexta Sala Civil había sido
enfática en destacar “la considerable y prolongada demora” (de aproximadamente 12 años)
a la que se habían visto sujetas las víctimas del presente caso, para que les fuera brindada
una efectiva tutela de sus derechos constitucionales, la cual había sido consecuencia de “los
sucesivos y profusos requerimientos formulados por la parte demandada en la etapa de
ejecución”. De acuerdo al representante, en dicha decisión de la Sexta Sala Civil “se
aprueba en forma definitiva e inapelable el monto total de lo adeudado a los cesantes y
jubilados de la Contraloría”. No obstante, destacó que dicha entidad estatal no ha cumplido
con el pago ordenado, a pesar de dicha decisión de la Sexta Sala Civil y de las Resoluciones
Nos. 350 y 359 emitidas por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima los días 23
de agosto y 7 de octubre de 2010, mediante las cuales nuevamente se requirió dicho pago
a la Contraloría6. En junio de 2011, el representante indicó que el 25 de octubre de 2010
dicho órgano interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución No. 359 que “requirió a
dicha Contraloría cumplir con abonar a las víctimas la suma cuya restitución est[á]
pendiente desde hace más de catorce años”. Dicho recurso de nulidad habría sido declarado
infundado mediante Resolución No. 372 de 13 de marzo de 2011, la cual a su vez fue
apelada en abril de 2011 por la Contraloría, “obligando a una nueva revisión de la misma
por la Sala superior en grado de la Corte Superior de Justicia de Lima, dilatando con ello el
procedimiento a[ú]n más”. Resaltó que el Tribunal ordenó el cumplimiento de la presente
obligación dentro de un plazo razonable, lo cual luego de 14 y 10 años, respectivamente,
desde la emisión de las sentencias del Tribunal Constitucional, no se condice en forma
alguna con la manera en que el Estado peruano viene tratando su obligación de acuerdo a
la Sentencia. En este sentido, señaló que una parte significativa de las víctimas ha fallecido
“a lo largo de este dilatado y penoso proceso”.
16.
Con respecto a la falta de recursos alegada por el Estado, en su escrito de mayo de
2010, el representante resaltó que hasta ese momento el Perú no hubiera hecho “mención
alguna” en sus informes sobre la respuesta remitida el 10 de diciembre de 2009 por el
Ministerio de Economía y Finanzas a la solicitud de recursos por parte de la Contraloría
General de la República (supra Considerando 14). Al respecto, el representante destacó que
la Contraloría no había atendido las instrucciones y sugerencias precisas realizadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas para cumplir con los pagos señalados en la Sentencia7,
puesto que: (i) no había aplicado el saldo presupuestal que hubiera podido “cubrir
parcialmente la [S]entencia”; (ii) no había solicitado la norma que le hubiera permitido
6
De la copia de la Resolución No. 359 de 7 de octubre de 2010, aportada por el representante junto con su
escrito de 3 de diciembre de 2010, se deprende que luego de la emisión de la Resolución No. 330 de 30 de julio de
2009 dicho Juzgado requirió a la Contraloría General de la República el pago de lo ordenado mediante otras dos
resoluciones, numeradas 340 y 343, previas a la decisión de 3 de marzo de 2010 de la Sexta Sala Civil sobre la
apelación interpuesta por la Contraloría General.
7
Al respecto, el representante remitió junto con su escrito de 27 de mayo de 2010 (supra Visto 3) copia del
oficio No. 1399-2009-EF/10 del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de diciembre de 2009, así como del
informe No. 412-2009-EF/76.14 elaborado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público de 25 de noviembre de
2009, en donde se formulan las referidas sugerencias e instrucciones a la Contraloría General de la República para
el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia. Una copia de dicho informe también fue aportado por las
víctimas Acevedo León, Beaumont Callirgos y Chamorro Díaz junto con su escrito presentado en abril de 2010
(supra Visto 4).