internacionales de derechos humanos. Por último, también alegaron que se vulneró el derecho a la privacidad de la señora Pavez Pavez a través de las indagaciones que se habrían llevado a cabo sobre su orientación sexual y sobre su situación familiar. 54. El Estado sostuvo que la actuación de la Vicaría debía ser leída a la luz del derecho a la libertad de conciencia y religión contenido en el artículo 12 de la Convención Americana, el cual comprende el derecho para los padres, y en su caso los tutores, a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Alegó que en el caso concreto no se habían producido las vulneraciones alegadas por la Comisión y los representantes en la medida que las autoridades religiosas tienen autonomía para designar a los profesores de religión, siendo además que la señora Pavez Pavez no era una funcionaria pública, que no fue despedida de su trabajo, que sus funciones fueron reasignadas, y que en todos los casos la restricción a esos derechos cumpliría con un test estricto de proporcionalidad. 55. En atención al contenido de los alegatos del Estado, la Corte procederá a analizar las alegadas vulneraciones al derecho a la vida privada y autonomía, a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, y al trabajo, tomando en cuenta el derecho a la libertad de conciencia y religión contenido en el artículo 12 de la Convención Americana en el contexto educativo. 56. A continuación, la Corte abordará los alegatos de las partes y de la Comisión de conformidad con el siguiente orden: 1) consideraciones generales sobre el principio de igualdad y no discriminación, los derechos a la libertad de conciencia y religión, a la libertad, a la vida privada, al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, y al trabajo; 2) sobre el alegado carácter convencional del Decreto 924, y 3) sobre la alegada discriminación y la alegada vulneración a los derechos a la vida privada y autonomía, a acceder a la función pública y al trabajo en perjuicio de Sandra Pavez Pavez. B.1. Consideraciones generales sobre el principio de igualdad y no discriminación, los derechos a la libertad de conciencia y religión, a la vida privada y autonomía y a la vida privada, al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, y al trabajo a) Sobre los derechos a la vida privada, a la libertad personal y la igualdad y no discriminación de personas en razón de su orientación sexual 57. La Convención contiene una cláusula universal de protección de la dignidad, cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todas las personas deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. Además, la Convención Americana también reconoce la inviolabilidad de la vida privada y familiar, entre otras esferas protegidas. Este ámbito de la vida privada de las personas, se caracteriza por ser un espacio de libertad exento e inmune a las injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública82. 58. Por otra parte, el Tribunal ha precisado que la protección del derecho a la vida privada no se limita al derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad de la persona, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar su propia personalidad, aspiraciones, determinar su identidad y definir sus relaciones personales. El concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior. La efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el futuro curso de eventos relevantes para la calidad de vida de 82 Cfr. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.párr. 86, Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 149; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 194, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411, párr. 102. 19

Select target paragraph3