4. El Estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, contenido en el artículo 23.1.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez, en los términos de los párrafos 137 a 139, y 146 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye por si misma una forma de reparación. 6. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 168 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma. 7. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 172 y 173 de esta Sentencia. 8. El Estado creará e implementará un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente, en los términos del párrafo 179 de la presente Sentencia. 9. El Estado deberá adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad, en los términos de los párrafos 183 y 184 de la presente Sentencia. 10. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 193, 198 y 202 de la presente Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 203 a 208 de la misma. 11. El Estado pagará la suma destinada para brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la víctima, en los términos de los párrafos 175 y 198 de la presente Sentencia. 12. El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto individual concurrente. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 4 de febrero de 2022. -52-

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