RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
•
DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL PERÚ
CASO DE LOS HERMANOS GÓMEZ PAQUIYAURI
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la
Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 7 de mayo de 2004, mediante la cual resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri
que declararon ante la Corte, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina
Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez
Paquiyauri, y Jacinta Peralta Allccarima, y los que se encuentran en el Perú, a saber:
los señores Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri,
y la menor Nora Emely Gómez Peralta.
2.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los
miembros de su familia.
3.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios de [las]
medidas provisionales en la planificación e implementación de las medidas de
protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las
medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.
La comunicación presentada por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 12
de mayo de 2004, mediante la cual solicitó una aclaración acerca de la Resolución de la Corte de 7 de
mayo de 2004 (supra Visto 1).
3.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) CDH-S/543 de 20 de mayo
2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, informó al Estado que:
a)
“es obligación de los Estados adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias
para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción […]”; y
b)
“el Estado podrá indicar las medidas que ofrece para garantizar la integridad personal
de los beneficiarios de éstas, para que su representante manifieste su conformidad y así se le
dé participación en la planificación e implementación de las […] medidas provisionales […]”.
4.
Las comunicaciones presentadas por el Estado el 10 de junio de 2004, 11 de agosto de 2004,
27 de agosto de 2004, 14 de octubre de 2004, 8 de diciembre de 2004, 18 de febrero de 2005, 21 de
abril de 2005, 14 de junio de 2005, 16 de agosto de 2005, 20 de octubre de 2005, 13 de diciembre de
2005, 6 de febrero de 2006 y 15 de febrero de 2006, mediante las cuales informó, inter alia, que:
•
El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó a la Corte
que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal. El
Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los
artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.
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