2
a)
en relación con el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri, señores Ricardo Samuel
Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel
Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri,
Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta,
entiende que “lo solicitado […] son más actos de omisión que de acción[, tales como] la no
injerencia ni interferencia del Estado con los derechos de la familia[, lo cual] está […]
garantizado por un Estado democrático y por un gobierno […] cumplidor de las disposiciones
emanadas de la Corte”. Añadió que no existe ninguna predisposición por parte del Estado de
incrementar el dolor sufrido por la familia y señaló que el Estado “ha garantizado, garantiza y
garantizará” el goce de los derechos de dichas personas;
b)
acerca de la situación particular del señor Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, quien
estuviera privado de su libertad en el penal “Castro Castro”, éste fue absuelto de los cargos en
su contra y salió en libertad el 5 de agosto de 2004. Adicionalmente, se solicitó al Instituto
Penitenciario un informe sobre el incidente ocurrido durante una visita al penal “Castro Castro”
realizada por su hermano, el señor Miguel Gómez Paquiyauri, en la cual el personal
penitenciario le retuvo unas copias de la Sentencia emitida por este Tribunal en el presente
caso; y
c)
en relación con el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia,
desde el 10 de agosto de 2004, según lo acordado con el señor Vásquez Chumo, se ha estado
brindando seguridad las veinticuatro horas del día en su domicilio, en el cual habitan 29 de sus
familiares. Asimismo, el 15 de julio de 2005 el señor Ronald Michael Loja Vásquez, sobrino del
señor Vásquez Chumo, en ocasión de haber sufrido un accidente automotriz en contra de un
vehículo perteneciente a un comandante de la Policía Nacional, habría sido agredido por un
sub oficial policial, quien le “propinó golpes de puños y patadas, impactándole en el cuerpo” y
amenazó con hacerle daño posteriormente. Se libró oficio al Hospital San José a fin de que
prestara atención médica al señor Loja Vásquez y se orientó a dicho señor para que
presentara una denuncia ante el Ministerio Público en relación con estos hechos. La Policía
Nacional se encontraba investigando este incidente.
5.
Las comunicaciones presentadas por los beneficiarios y sus representantes el 28 de mayo de
2004, 21 de junio de 2004, 15 de octubre de 2004, 3 de enero de 2005, 7 de marzo de 2005, 10 de
abril de 2005, 26 de abril de 2005, 30 de mayo de 2005, 2 de julio de 2005, 8 de julio de 2005, 6 de
septiembre de 2005, 20 de septiembre de 2005, 18 de noviembre de 2005, 28 de noviembre de 2005
y 16 de mayo de 2006, mediante las cuales manifestaron, inter alia, que:
a)
en relación con el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri, de Jacinta Peralta
Allccarima y de la niña Nora Emely Gómez Peralta,
i)
el Estado tiene una obligación negativa de “no interferir con los derechos de la
familia a la integridad, a la vida, y a la paz de su domicilio” y de abstenerse de
cualquier acto de interferencia con la seguridad e integridad de los beneficiarios que
pudiera entenderse como en represalia contra éstos por su posición de víctimas en el
proceso ante la Corte. Por lo anterior, desistieron de solicitar resguardo policial, ya
que “el pedido de medidas provisionales busca, más bien, que la normalidad de la vida
de la familia Gómez sea inalterada”;
ii)
el periódico “Expreso” realizó, los días 14 y 15 de agosto de 2004,
publicaciones falsas en las que se decía que miembros de la familia tenían
vinculaciones con el grupo Sendero Luminoso y que ello había sido afirmado por el
agente del Estado en el presente caso, lo cual conspira contra su seguridad y es “una
violación del derecho a la protección de la honra y de la dignidad de la familia”;
iii)
el Estado no ha investigado diligentemente el hecho acontecido el 16 de enero
de 2005, cuando Miguel Ángel Gómez Paquiyauri visitó a su hermano Ricardo Gómez
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