104
Alegatos de los representantes de las víctimas y de los familiares
112. Los representantes de las víctimas y de los familiares solicitaron a la Corte,
como medidas de satisfacción y no repetición, entre otras, que ordene al Estado:
a)
continuar y culminar el proceso de identificación de los cadáveres
exhumados en 1990 de las fosas comunes, determinar las lesiones que
produjeron las muertes y entregar los restos a los familiares;
b)
investigar el paradero de las víctimas desaparecidas y devolver sus
cuerpos;
c)
realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y
sancionar a los responsables de las muertes y lesiones de las víctimas y a
todos aquellos que por acción u omisión permitieron que prevaleciera la
impunidad en este caso. Además, investigar y sancionar administrativamente
a los responsables de los graves hechos que se cometieron en el Instituto de
Medicina Legal, que condujeron al entierro en fosas comunes de un número
indeterminado de cadáveres. Con este fin, el Estado debe levantar la reserva
que mantiene en las instancias internas en los expedientes judiciales relativos
a los hechos del presente caso;
d)
reformas legislativas:
d.i)
reformar el Código Penal venezolano a fin de tipificar el delito
de desaparición forzada de personas, considerando la violación del
derecho a la vida con el agravante de que el sujeto activo del delito sea
un funcionario del Estado; y establecer que los lapsos de prescripción de
los delitos contra los derechos humanos se interrumpan mientras
subsistan las situaciones de hecho que impidan o dificulten el ejercicio de
las acciones legales respectivas; y
d.ii)
reformar el Código de Justicia Militar para hacerlo compatible
con la Convención Americana, la Constitución y las leyes internas, en
particular, en cuanto a la eliminación del concepto de obediencia debida
para todo tipo de órdenes; reformar el concepto de honor militar; e incluir
la participación del Fiscal General de la República en todos los
procedimientos militares;
e)
incorporar formalmente reformas educativas a los programas de
estudio de las academias militares y policiales y en general de los centros de
formación y perfeccionamientos de estas instituciones, asignaturas
obligatorias impartidas por profesores especializados relativas a la protección
de los derechos humanos; e implementar la participación de organizaciones
no-gubernamentales de derechos humanos;
f)
restablecer el buen nombre de las víctimas y construir una memoria
colectiva para que estos hechos no se vuelvan a repetir, en particular,
restablecer solemne y expresamente la dignidad de las víctimas por medio de
una declaración pública; erigir un monumento en memoria de las víctimas de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents