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los sucesos de febrero y marzo de 1989; y decretar el día 27 de febrero como
“Día Nacional de los Derechos Humanos”;
g)
en cuanto a la seguridad pública, crear un organismo de la Policía
Nacional de carácter civil para actuar en tareas de seguridad pública,
respetuoso de los derechos humanos; y
h)
ofrecer a las víctimas y sus familiares, las facilidades necesarias para
una atención especial y profesionalizada de rehabilitación, y que cada víctima
pueda elegir el profesional que le brinde la atención.
Asimismo, para
implementar lo anterior, se consulte a las escuelas de psicología y psiquiatría
de la Universidad Central de Venezuela.
Alegatos de la Comisión
113.
La Comisión por su parte solicitó a la Corte que ordene al Estado:
a) Como garantía de aseguramiento procesal:
Proseguir los procesos judiciales abiertos tendientes a la averiguación de los
hechos y sanción de los responsables materiales, intelectuales y encubridores,
dándoles el impulso procesal necesario para su conclusión en un plazo
razonable, permitiendo a las víctimas directas y a sus familiares el control de
lo actuado. Esta investigación deberá comprender la correcta identificación
de los cuerpos inhumados irregularmente en el Cementerio General del Sur y
la entrega de los mismos a sus familiares, así como la averiguación del
paradero de las personas desaparecidas.
Para ello, las autoridades
venezolanas deberán tener en cuenta los estándares de los “Principios
relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias” del Consejo Económico Social de
Naciones Unidas.
b) Como garantía reparatoria:
Reparar a las víctimas y a sus familiares por la privación de sus derechos,
mediante el pago de una indemnización pecuniaria, cuya determinación deja
al criterio de la Corte. La Comisión hace suyas todas las medidas de
reconocimiento público de responsabilidad y de rectificación de los agravios al
buen nombre y honor de las víctimas por parte del Estado, solicitadas por los
representantes de las víctimas y de los familiares.
c) Como garantía sancionatoria:
Llevar una investigación seria, independiente e imparcial para individualizar y
sancionar a los agentes estatales responsables de la irrazonable demora en
los procesos militares y judiciales abiertos.
d) Como garantía de no-repetición:
Dictar las disposiciones legislativas y de otro carácter necesarias para
prevenir y evitar la repetición de similares transgresiones en lo futuro, y
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