106 sancionar a sus infractores, modificando su derecho interno de ser necesario. La Comisión se adhiere a lo solicitado por los representantes de las víctimas y de los familiares, para que el Estado incorpore a los programas de estudio en academias militares y policiales asignaturas relativas a la protección de los derechos humanos e impulse la creación de un organismo de Policía para actuar en seguridad pública con un carácter eminentemente civil. Alegatos del Estado 114. Por las razones expuestas acerca de la aplicación del principio de estoppel en el capítulo sobre evaluación y empleo de la prueba, la Corte omite hacer referencia, en esta sección, a los alegatos del Estado referentes a otras formas de reparación de los daños causados por los hechos del caso. Consideraciones de la Corte 115. Todos los Estados partes de la Convención Americana tienen el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y sancionar a los autores y a los encubridores de dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de éstas tiene derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado192. 116. La Corte observa que en este caso se han configurado varias circunstancias imputables al Estado que han obrado como obstáculos para la investigación de los hechos, y la identificación y sanción de los responsables, a saber: a) la falta de voluntad y de compromiso de las autoridades competentes para asumir los respectivos procesos penales en las jurisdicciones ordinaria y militar, que se tradujo en numerosas irregularidades y en dilaciones injustificadas; b) la falta de acceso de las víctimas, sus familiares o sus representantes a las investigaciones y procesos penales en razón de la llamada “reserva sumarial”; y c) la utilización de fosas comunes y la posterior negación de su existencia por parte de las autoridades. 117. A la fecha de la presente Sentencia, después de más de trece años, aún no se han identificado y sancionado a los responsables de los homicidios, desapariciones y de las graves lesiones sufridas por las víctimas, ni a quienes ordenaron sepultar a los fallecidos en fosas comunes, por lo que se ha configurado una situación de grave impunidad en relación con los respectivos hechos, situación que constituye una infracción del deber del Estado al que se ha hecho referencia, lesiona a las víctimas, a sus familiares y al conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata. 118. Es, pues, menester, que el Estado emprenda una investigación efectiva de los hechos de este caso, identifique a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como eventuales encubridores, y los sancione administrativa y penalmente según corresponda. Los procesos internos de que se trata deben versar sobre las violaciones del derecho a la vida, del derecho a la integridad personal y del derecho a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un 192 Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 99; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párrs. 75 y 77; y Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 27, párrs. 69 y 70.

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