111 XI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO Consideraciones de la Corte 134. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá ejecutar el pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las otras medidas ordenadas dentro del plazo de doce meses a partir de la notificación de esta Sentencia, excepto en lo establecido en los párrafos 73 y 106 de esta sentencia. 135. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas y de los familiares, según sea el caso, será hecho directamente a ellos. En caso de que alguna de las víctimas o alguno de los familiares hubiere fallecido o fallece, el pago por concepto de daño inmaterial será hecho a sus herederos. 136. El Tribunal estima oportuno agregar que, si por algún motivo no fuese posible que las víctimas o los beneficiarios de las indemnizaciones se presenten a recibirlas, el Estado deberá consignar los montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria venezolana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda venezolana, dentro de un plazo de doce meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al término de cinco años a partir de su depósito, la indemnización no es reclamada, el capital y los intereses devengados serán devueltos al Estado. 137. En lo que respecta a la indemnización fijada a favor de los beneficiarios menores de edad, el Estado constituirá una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria venezolana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda venezolana, dentro de un plazo de doce meses y en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Los beneficios derivados de intereses incrementarán el patrimonio, el cual será entregado a los beneficiarios, en su totalidad cuando cumplan la mayoría de edad o cuando contraigan matrimonio. En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a los herederos. 138. Los pagos correspondientes al reintegro de gastos y costas generados por las gestiones realizadas por los representantes de las víctimas y de los familiares en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano, serán efectuados a favor de dichos representantes, según lo establecido anteriormente (supra párrs. 132 y 133). 139. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 140. Los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.

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