110
a)
COFAVIC incurrió en diversos gastos relacionados con las gestiones
realizadas ante las instancias internas durante el periodo de 1989 a 1995, por
los cuales solicitan una compensación de US$46.800,00 (cuarenta y seis mil
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América). No se incluyen los
honorarios de la abogada Liliana Ortega Mendoza, quien asistió legalmente a
las víctimas, en virtud de que donó sus servicios profesionales. Asimismo,
incurrió en una serie de gastos en las gestiones ante los órganos del sistema
interamericano, que estiman en un total de US$45.700,00 (cuarenta y cinco
mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América ); y
b)
por su parte, CEJIL como copeticionario de COFAVIC ante los órganos
del sistema interamericano solicitó el pago de una serie de gastos incurridos,
por una cantidad de US$6.579,90 (seis mil quinientos setenta y nueve dólares
de los Estados Unidos de América con noventa centavos);
Consideraciones de la Corte
130. Las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de
reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la
actividad desplegada por la o las víctimas, sus familiares o sus representantes para
acceder a la justicia nacional e internacional implica erogaciones y compromisos de
carácter económico que deben ser compensados al dictar sentencia condenatoria198.
131. Corresponde a la Corte apreciar prudentemente el alcance de las costas y
gastos, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, a la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos y a las
características del respectivo proceso, que presenta rasgos propios y diferentes de
los que pudieran revestir otros procesos de carácter nacional o internacional199.
132. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo reconocer a COFAVIC, como
reintegro de los gastos y costas generados en la jurisdicción interna y ante el
sistema interamericano, la cantidad de US$75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América) y a CEJIL como reintegro de los gastos generados
ante el sistema interamericano, la cantidad de US$1.000,00 (un mil dólares de los
Estados Unidos de América).
133. De acuerdo con la documentación allegada a este Tribunal, COFAVIC ha
realizado numerosas diligencias en el ámbito interno para la búsqueda de justicia en
el presente caso (supra párrs. 66.63 y 66.64). Asimismo, la Corte prevé que
COFAVIC deberá realizar diversas gestiones relacionadas con el cumplimiento de la
presente Sentencia, en razón de lo cual estima oportuno fijar en equidad la cantidad
de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para los
gastos futuros referentes a dichas diligencias.
198
Cfr. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 2, párr. 126; Caso Cantoral Benavides,
Reparaciones, supra nota 27, párr. 85; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, (art. 67 Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 2001, párr. 71.
199
Cfr. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 2, párr. 126; Caso Cantoral Benavides,
Reparaciones, supra nota 27, párr. 85; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 198, párr. 71.
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