114 del párrafo 88 de la presente Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas; d) US$29.000,00 (veintinueve mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 87 de la presente Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos y por la adquisición de los elementos necesarios para paliar la incapacidad que les acarrearon los hechos del caso a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal; y e) US$131.500,00 (ciento treinta y un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 89 de la presente Sentencia, a la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal; 7. en relación con el pago de los ítems indicados en el punto resolutivo anterior, se procederá de la siguiente manera: a) los rubros de que tratan los literales a), b) y c) del punto resolutivo anterior se integrarán en un solo monto y se distribuirán entre los familiares de las víctimas de la manera que se desprende del cuadro del párrafo 90, en combinación con el párrafo 91 de la presente Sentencia; y b) los rubros de que tratan los literales d) y e) del punto resolutivo anterior se distribuirán entre las tres víctimas de las lesiones contra la integridad personal de la manera indicada en los párrafos 90 y 92 de esta Sentencia. 8. que el Estado debe pagar, por concepto de compensación del daño inmaterial, la cantidad de US$3.921.500,00 (tres millones novecientos veintiún mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana, cantidad que comprende los siguientes rubros: a) US$555.000,00 (quinientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes, en los términos del párrafo 101 de la presente Sentencia, a la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas; b) US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 102 de la presente Sentencia, a la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a cada una de las siete víctimas de homicidio que eran menores de edad al momento de tales hechos, cantidad que acrecerá a la suma indicada en el literal anterior; c) US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia, a la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso y por la

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