115 subsiguiente incapacidad, a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal; d) US$2.310.000,00 (dos millones trescientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos de los párrafos 104 y 105 de la presente Sentencia, a la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas; e) US$256.500,00 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos de los párrafos 104 in fine de la presente Sentencia, a la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a los familiares de las catorce víctimas de homicidio y desaparecidas cuyos restos no han sido entregados a dichos familiares, cantidad que acrecerá a la suma indicada en el literal anterior; f) US$630.000,00 (seiscientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos de los párrafos 107 y 108 de la presente Sentencia, a la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas; g) US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 107 in fine de la presente Sentencia, a la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las cuatro personas determinadas en esos mismos párrafos; y h) US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes, en los términos del párrafo 109 de la presente Sentencia, a la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal; 9. en relación con el pago de las especificaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, se procederá de la siguiente manera: a) los pagos correspondientes a los literales a) y b) se integrarán en un solo monto y se distribuirán entre los familiares de las víctimas de la manera que se desprende del Cuadro del párrafo 110, y del párrafo 111 de la presente Sentencia; b) los pagos correspondientes a los literales c), d), e), f), g) y h) se efectuarán directamente a favor del acreedor de las respectiva compensación, conforme a los montos indicados en el Cuadro del párrafo 110 y a los párrafos 111 de la presente Sentencia; y

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